En primer lugar, la propuesta de reforma establece, a nivel constitucional, un porcentaje mínimo del presupuesto nacional, previsto en 2,5% e independiente del determinado para la Fiscalía General. Esta estimación es pertinente si se tiene en cuenta que dicha institución hoy recibe más de la mitad de los recursos de la rama judicial. En tal sentido, lo planteado busca mantener el promedio reciente de aporte de la financiación nacional pero solo dedicado a los distintos ámbitos de la jurisdicción. Surge la inquietud sobre el impacto que podría tener esta medida en la financiación final de la Fiscalía.
Un segundo aspecto novedoso y pertinente es la idea de establecer la obligatoriedad de los precedentes judiciales de las tres altas cortes existentes jurídicamente en Colombia. Más ambiciosa aún es la idea de que la administración pública en general tenga en cuenta los antecedentes jurisprudenciales so pena de un régimen de sanciones. El sentido de estas reformas es ofrecer seguridad jurídica a los usuarios de justicia y en general a la ciudadanía, una vía del accionar predecible de la administración pública con base en interpretaciones judiciales previas.
Esto tendría impacto en el uso de las tutelas por parte de los ciudadanos con respecto a abusos inveterados de la administración. Adicionalmente, la reforma incluye la posibilidad de apartarse del precedente judicial de manera razonada, lo cual permite una autonomía interpretativa de los jueces y un desarrollo dinámico de la argumentación judicial.
Un tercer aspecto resaltable es la eliminación de las facultades de los tribunales superiores y administrativos para nominar a candidatos de las contralorías territoriales. Esta facultad, introducida en 1991, ha generado una dinámica clientelar bastante preocupante, según la cual los distintos aspirantes entran en un juego de presiones y/o eventuales intercambios clientelares con quienes tienen el deber de incluirlos en determinadas ternas. Sorprende en este aspecto, sin embargo, la timidez de la comisión que pide reflexionar, antes que eliminar, los poderes de nominación de las altas cortes respecto del Contralor o Procurador General, los cuales tienen efectos similares a los que existen a nivel regional.
Retrocesos de la propuesta: menos independencia judicial
En primera instancia está la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, el cual se propone reemplazar por un Consejo Nacional de la Administración Judicial, integrado por los presidentes de las altas cortes, más otros tres miembros nombrados igualmente por cada una de ellas. Si bien desde que el presidente Uribe llegó al poder la idea de una eliminación del Consejo de la Judicatura ha estado a la orden del día bajo argumentos de burocratismo, ineficacia, costos excesivos, resistencias dentro de la misma judicatura, etc., el país nunca ha contado con un diagnóstico serio acerca del funcionamiento del Consejo.
Así como hay varias percepciones críticas, existen planteamientos que reconocen cómo este órgano ha permitido la implantación de la carrera judicial, la mejora parcial en la infraestructura de las unidades judiciales, el conocimiento idóneo de lo que pasa en la judicatura, la reorganización administrativa de los despachos, etc. En suma, no hay razones claras y sustentadas para promover la eliminación de un órgano de autogobierno judicial que, con limitaciones, ha permitido una transformación al menos parcial de la judicatura colombiana.
Por su parte, la propuesta lanzada por la comisión es la de volver a cierto pasado donde los presidentes de las altas cortes, cuyas tareas son ante todo jurisdiccionales, terminan atiborrándose de funciones administrativas y gestionando presupuesto.
En la misma línea limitadora de la independencia está la propuesta de revivir el corazón del viejo sistema de cooptación que venía de la Constitución de 1886. La misma plantea que la Corte Suprema y el Consejo de Estado deben elegir a sus integrantes de manera autónoma, previo cumplimiento de audiencias públicas con los candidatos. No existirían o no aparecen claros los criterios de meritocracia previos que permitan identificar qué candidatos pueden ser considerados y cuáles son los mejores, como hasta cierto punto hoy existe con el papel cumplido por el Consejo de la Judicatura. Esto facilita que los criterios de designación terminen siendo más de corte ideológico, regional o político, lo cual dificulta la independencia personal del designado respecto de sus seleccionadores.
Finalmente, la reforma indica que se debe "establecer la selección de los funcionarios sujetos a carrera judicial con una seria base objetiva, combinando la calificación como factor para ingresar a una lista de elegibles y facultando a la Corporación para elegir a cualquier miembro de dicha lista". Si bien no hemos logrado acceder a la versión completa de la propuesta de reforma, el texto en mención da a entender de manera anodina que la carrera judicial actualmente en curso no se funda en elementos objetivos, cosa que la mayoría de los estudios al respecto desdicen.
Adicionalmente, plantea un resquebrajamiento al invocar la selección por el nominador de cualquier miembro de la lista de elegibles, es decir, no necesariamente el primero de la misma, quien generalmente está allí luego de haber superado distintos tipos de pruebas. Con esta propuesta se estaría contrariando un precedente de la Corte Constitucional, según el cual debían designarse a los primeros de las listas de elegibles y no a aquellas personas más cercanas o de confianza, bajo distintos criterios, de su correspondiente nominador. La Corte en su momento estableció que tal dinámica rompía con los criterios meritocráticos del proceso de selección de funcionarios judiciales.
Sedes