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Educación

UNAL se pronuncia frente a la firma del acta de la designación de Rector

    La profesora María Fernanda Lara Díaz, Secretaria General de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), aclaró el procedimiento y el conducto regular que se tiene para la firma del acta 10 del 6 de junio de 2024, correspondiente a la designación del profesor Leopoldo Múnera Ruiz como rector de la Institución.

    La profesora Lara hace énfasis en el cumplimiento del Acuerdo 019 de 2022 del Consejo Superior Universitario (CSU), por el cual se adopta el reglamento interno de este órgano. Allí se consagran las siguientes disposiciones referentes al proceso de elaboración y aprobación de actas del CSU:

    “ARTÍCULO 20. Elaboración de las Actas. Todas las sesiones y decisiones del Consejo Superior Universitario se harán constar en actas que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica. Estas se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y deberán ser elaboradas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la sesión y enviada a todos los integrantes del Consejo.

    ARTÍCULO 21. Aprobación de las Actas. Las y los integrantes del Consejo Superior Universitario tendrán cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la remisión de esta para enviar sus observaciones, en caso contrario, el acta se entenderá aprobada […]”.

    Según estos lineamientos, y tal como asegura la Secretaria General de la UNAL, “a la fecha ya se surtió el proceso de elaboración del acta de la sesión 10, y el 26 de junio se remitió a los integrantes del Consejo Superior Universitario para cumplir con el procedimiento de aprobación descrito en el artículo 21 del Reglamento Interno, procedimiento para el cual los integrantes cuentan con 5 días hábiles para remitir sus observaciones”.

    Y añade que “una vez el Acta cuente con las firmas de la Presidencia y de la Secretaria Técnica del CSU se podrán atender las solicitudes de remisión del Acta, aclarando en todo caso que, de conformidad con el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, “los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos se encuentran sometidos a reserva, y para el caso de las actas del Consejo Superior Universitario dicha reserva se encuentra contemplada durante un término de 15 años, acorde con lo aprobado desde hace más de cinco años en el Índice de Información Clasificada y Reservada de la Universidad Nacional de Colombia, y cuya última versión es de 2022. No obstante, se remitirá una versión pública del acta o resumen ejecutivo, donde se encuentran los principales aspectos de la sesión, incluido el resultado de las votaciones, tal y como se realiza con todas las actas de este cuerpo colegiado”.

    También recalca que “en la Universidad la expedición de actos administrativos de carácter particular, a través de resoluciones, no se encuentra supeditada a la aprobación y suscripción de las actas de las sesiones en las cuales se hayan adoptado las decisiones de los cuerpos colegiados”.

    “Sobre la solicitud realizada por el Consejo de Estado, desde la Secretaría General se respondió solicitando ampliación del plazo para dar respuesta al requerimiento, por cuanto el procedimiento para la elaboración y aprobación de actas establecido en el reglamento interno del Consejo Superior Universitario contempla unas etapas y tiempos que se encuentran en curso y forman parte del conducto regular de lo estipulado en la normativa de la Universidad, y se está llevando a cabo de manera transparente y con todas las garantías”, indica la profesora Lara, quien envía un mensaje de confianza a la comunidad universitaria sobre el proceso que se está llevando a cabo conforme a la normatividad vigente.