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Tribunal de Cundinamarca: designación del rector Leopoldo Múnera es un acto con vida jurídica y amparado por la presunción de legalidad

    El 9 de julio el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el fallo de tutela emitido por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá al considerar que: “existen hechos sobrevinientes concretados en el acto administrativo mediante el cual el Consejo Superior Universitario (CSU) designa al rector” de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), profesor Leopoldo Múnera Ruiz, los cuales gozan de presunción de legalidad haciendo que cualquier orden dirigida a evitar una vulneración de derechos con la elección de rector sea innecesaria porque “ya existe rector elegido y nombrado”.

    El fallo de tutela previo, del 30 de mayo, por medio del cual se amparó el derecho fundamental de petición del profesor José Ismael Peña, es revocado en esta instancia definitiva, debido a que el juez declara la carencia actual de objeto por el hecho sobreviniente de la designación del profesor Múnera por parte del CSU en la Resolución 068 de 2024: “Lo que convierte cualquier pronunciamiento de fondo innecesario e improcedente”, indica el documento.

    En la sentencia de segunda, y última instancia, el juez de tutela sostiene que:

    “en consideración al material probatorio obrante en el expediente de tutela, para la Sala se configura carencia actual de objeto por el acaecimiento de un hecho sobreviniente, en consideración a que con anterioridad a la intervención del juez de tutela en segunda instancia, se expidieron actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, lo que convierte cualquier pronunciamiento de fondo innecesario e improcedente para la protección de los derechos fundamentales alegados por el accionante como vulnerados con la expedición de la Resolución 007480 del 15 de mayo de 2024”.

    Esta sentencia se genera debido a que el Ministerio de Educación Nacional impugnó la decisión adoptada en primera instancia, señalando que: “las consideraciones partían del error de entender que la elección del señor José Ismael Peña existía, era legítima, y había nacido a la vida jurídica, cuando ese no es el caso”. También resalta que “el Consejo Superior Universitario tenía la posibilidad para subsanar las irregularidades presentadas y así adecuar el comportamiento de este órgano directivo”.

    Por su parte, la Sentencia también aclara que continúan los procesos instaurados ante el Consejo de Estado en el medio de control de Nulidad Electoral, “situación que será estudiada de fondo dentro de los diferentes procesos instaurados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.

    En este sentido, la profesora María Angélica Sánchez Álvarez, directora Jurídica Nacional, explica que respecto a las demandas electorales que cursan en el Consejo de Estado, y que corresponden a procesos diferentes a las acciones de tutela, específicamente dentro del proceso de nulidad electoral con radicado n.o 11001-03-28-000-2024-00161-00, adelantado por los señores Juan Esteban Galeano y Martín Emilio Cardona Mendoza, el magistrado Ponente procedió a correr traslado para que las partes e intervinientes se pronunciaran sobre la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 068 de 2024, razón por la cual la parte demandada, el Consejo Superior Universitario y la Procuraduría General de la Nación expusieron sus respectivas consideraciones ante el Alto Tribunal que tiene la última palabra.