La inscripción ¡Caveat! ¡Hic sunt dracones! tenía por objeto alertar a navegantes y exploradores sobre los peligros de aventurarse en espacios inexplorados, ilustrados con figuras de serpientes, monstruos marinos o por el Arcángel Miguel combatiendo al dragón.
El presente artículo analiza los principales rasgos de la nueva etapa iniciada por la reciente presentación de Nicaragua de una solicitud ante la Comisión de las Naciones Unidas sobre Límites de la Plataforma Continental. Esa solicitud pretende que sean definidas las bases de una plataforma continental extendida, que otorgaría un espacio adicional equivalente a la mitad del ya concedido por el fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Por virtud de esa decisión, Colombia se vería abocada a enfrentar las determinaciones de Nicaragua sobre límites exteriores de su plataforma continental. Sin duda todo un desafío.
Pérdidas
El fallo de La Haya parece concretar una pérdida más de espacio estatal para Colombia de las varias sucedidas en dos siglos de existencia como república. En ese lapso de tiempo el país ha cedido, en beneficio de todos sus vecinos, la mitad del territorio que tuvo al momento de nacer a la vida independiente, a esto habría que agregar las pérdidas de espacio marítimo.
La decisión de la Corte debería convocar a la nación a realizar un autoexamen sobre lo ocurrido con los espacios territoriales y marítimos del Estado, con el fin de prevenir y evitar que situaciones similares puedan reproducirse en el futuro. Para ello, la información veraz es esencial.
La especificidad de la pérdida del mar Caribe colombiano tiene dos aspectos a resaltar: primero, que fue producto de un proceso judicial por una corte internacional y no de una guerra, anexión o cesión. Segundo, que la medida puede traer incubada otra pérdida potencial.
Colombia debe asumir con responsabilidad los anuncios de riesgos inminentes para preparar medidas encaminadas a erigir las defensas que corresponden. Una prueba al canto fue el "Concepto del Profesor Prosper Weil sobre la disputa Colombia - Nicaragua", que con algunas deficiencias de traducción fue difundido hace dos meses, sin indicación de la fecha en que se produjo, pero del cual puede inferirse que fue presentado al Gobierno mucho tiempo antes de la demanda de Nicaragua en 2001, al parecer mantenido como "confidencial" durante varios años.
En ese concepto, el profesor Prosper Weil anticipa varios escenarios sobre las opciones de Nicaragua, las respuestas de Colombia y las eventuales salidas que la Corte podría dar a la controversia, en buena parte confirmados por el fallo reciente.
En él pueden surgir dos interrogantes iniciales: ¿Por qué razón Colombia no impulsó la propuesta de Weil, en sentido de definir una ?frontera geopolítica" sobre el meridiano 82, en lugar de insistir en esa línea como delimitación marítima" Esa posición litigiosa de Colombia estaba condenada al fracaso.
Y ¿qué razón pudo tener Colombia para no reivindicar, antes del 2001, la unidad geográfica del Archipiélago, estableciendo para ello las líneas de base archipelágicas? Tesis impulsada también por Enrique Gaviria Liévano desde hace varios años. Lo anterior le habría permitido al país fundamentar ante la Corte la carta de la unidad geográfica frente a cualquier tentativa de Nicaragua para lograr una delimitación, alegando desigualdad de los frentes marítimos.
Plataforma
La organización espacial de mares y océanos está estructurada alrededor de la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, de la cual son parte 160 Estados. La distribución espacial establecida por la convención es respetada incluso por países que no son parte de ella, lo cual ha llevado a pretender que ese tratado establece un orden público mundial para los océanos.
La Convención instituye el régimen jurídico "con derechos y obligaciones de los estados costeros" sobre mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva, cuya extensión es de 200 millas náuticas, esto es unos 320 kilómetros, medidos a partir de la línea de base o línea costera.
También define el régimen para la plataforma continental, algunas de cuyas normas han entrado a formar parte del derecho internacional consuetudinario, en el cual intervienen factores que van más allá de la medición a partir de la línea costera.
Uno de los grandes descubrimientos geológicos del siglo pasado, incorporado por la Convención, radica en que el territorio de los continentes no termina en las costas sino que se extiende bajo la superficie de los mares.
La plataforma continental de un Estado costero comprende, entonces, el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien a una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base.
No siempre esa plataforma coincide con la extensión de 200 millas de su zona económica exclusiva. En algunos casos, bajo ciertos criterios, puede ir más allá de esa distancia, llamada plataforma continental extendida (PCE). El proceso que permite fundamentar los derechos a la PCE requiere una descripción de la forma, profundidad y características geofísicas del lecho y el subsuelo marinos.
Aunque las características de la plataforma continental demandan una paciente labor coordinada entre varias instituciones para colecta de datos, que puede durar varios años, esta es una zona que suscita cada vez más atención, estudio e interés por parte de los Estados, pues diversos estudios han confirmado que en ella se acumulan riquezas de petróleo y de hábitats para la vida marina, además de ser esencial para la seguridad de los países.
La plataforma continental es una zona que las naciones tratan de asegurar para la explotación de recursos, no tanto del presente como del futuro. Ello explica el número considerable de países que se han apresurado a documentar y solicitar una PCE, solicitudes en muchos casos plagadas de incertidumbres que hacen recordar la figura de los dragones de los territorios inexplorados en los mapas de comienzos de la cartografía.
La extensión
La Convención establece un conjunto de reglas aplicables cuando el borde exterior del margen continental se extiende más allá de 200 millas.
Esa demarcación exterior no puede exceder de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros (la curva que representa cartográficamente los puntos de igual profundidad en océanos y mares).
El Estado costero deberá presentar a la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Plataforma Continental la información limítrofe de su PCE, con base en una representación geográfica equitativa y cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos.
La Convención hace prueba de sutileza sobre la determinación de los límites: la Comisión, como ente científico no como órgano judicial, solo hace recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de la plataforma, pero las determinaciones que tomen los Estados con base en tales recomendaciones serán obligatorias y definitivas.
Subsiste la pregunta: ¿Serán obligatorias también para los no miembros de la Convención como Colombia? Es ese un llamado de alerta para el país, basado en información pública, no "confidencial".
Es obvio que las solicitudes a la Comisión sobre PCE podrán dar lugar a controversias en los casos en que las plataformas de dos o más Estados estén situadas frente a frente o se yuxtapongan a la zona económica exclusiva de otro.
La Comisión enfrenta una excesiva carga de trabajo con reinvidicaciones sobre más de 30 millones de kilómetros cuadrados de mares del mundo.
Tan solo los Estados Unidos están reivindicando más de un millón de kilómetros cuadrados, con apoyo científico de la NOAA (Administración Nacional Oceánica y Atmosférica) y de algunas universidades. Nicaragua, por su parte, ha presentado solicitudes sobre un área de 45.000 kilómetros cuadrados.
La Corte de La Haya no se pronunció sobre el límite exterior de la plataforma de Nicaragua, al declarar que este podría ser establecido por parte del mismo país "en una etapa posterior, con base en recomendaciones de la Comisión" (párrafo 128 del fallo).
En una argumentación muy sutil, también declaró que el hecho de no ser Colombia parte de la Convención sobre el Derecho del Mar "no libera a Nicaragua de su obligación" de establecer los límites exteriores de su plataforma continental de conformidad con la Convención.
Igualmente, reforzó su argumento indicando que el preámbulo de este tratado también recalca que "los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto" (párrafo 126).
De esa forma, por decisión reciente de la Corte, Colombia enfrenta el desafío de quedar obligada por los resultados del proceso para determinar la PCE ya iniciado por Nicaragua, aún sin ser Colombia parte del tratado.
Y como era de esperarse, empiezan a aparecer coincidencias de intereses entre Estados y a esbozarse las alianzas del futuro. Frente a la reivindicación de la provincia costarricense de Guanacaste por parte de Nicaragua, Colombia ha expresado su total solidaridad con Costa Rica y su disposición de trabajar coordinadamente con Panamá y otros países del Caribe, porque "difícilmente se puede permitir este grave expansionismo".
La importancia estratégica del derecho internacional no radica en un conjunto de normas y pactos con impacto relativo sobre los sujetos internacionales sino en la eficacia con que los Estados utilizan esa normativa para hacer avanzar sus intereses. Ese derecho "caracterizado por cierta precariedad, hay que reconocerlo, pero exageradamente relativizado en algunos medios, más con retórica que con fundamentos" ha sido instrumentalizado con inquietante eficacia estratégica por Nicaragua para transformar el mapa geopolítico y marítimo del Caribe por las próximas décadas. Sin una sola acción bélica.
Las transformaciones generadas por la nación centroamericana apenas comienzan y sus proyecciones hacia el futuro son, por ahora, imprevisibles. ¿Cuáles serán las reacciones de los otros países de la región frente a las arremetidas judiciales y diplomáticas de Nicaragua? ¿Aceptarán los demás Estados sus avanzadas sin hacer uso de las posibilidades científicas y jurídicas que brindan hoy las reglas establecidas para determinar los límites exteriores de la plataforma continental?
Alertas al activismo judicial
Es preciso clarificar las estrategias de Nicaragua, sus intereses geopolíticos, sus propósitos, la fundamentación de su reivindicación de plataforma continental extendida y sus alianzas en el mediano y largo término. Para ello, hay que crear mecanismos tendientes a desarrollar investigación sobre este caso contra Colombia que, desde diversas disciplinas, faciliten la comprensión de las transformaciones espaciales en el Caribe.
No se puede perder de vista que la piedra angular de la estrategia nicaragüense radica en un incesante activismo judicial internacional no solo hacia Colombia, sino respecto de todos sus vecinos, obligados ahora a redibujar, con base en decisiones judiciales, sus políticas en el Caribe. Al igual que para los cartógrafos del pasado, para la nueva configuración del mapa geopolítico de esta región será esencial tomar en cuenta los dragones como elemento esencial para los cálculos estratégicos.