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Educación

Regímenes de transición para acuerdos 034 y 011 garantizarán una discusión más profunda de estos

    Mientras el Acuerdo 034 de 2023 regula todo lo pertinente a los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), el Acuerdo 011 de 2023 reglamenta la manera como la Institución debe ejecutar la extensión universitaria, uno de sus fines misionales. El régimen de transición establecido durante la reciente plenaria del Consejo Superior Universitario (CSU) permitirá debatir la totalidad de dichos acuerdos, y no solo la reglamentación. Así, se discutirá durante un año, prorrogable por otro año, mediante la conformación de comités de transición.

    La profesora María Angélica Sánchez Álvarez, directora Jurídica Nacional, afirma que ambas normativas, aunque diferentes, convergen en un aspecto: son estructurales, es decir que “regulan temas fundamentales para la Universidad”.

    “El Acuerdo 034 concentra todos los lineamientos de posgrados más allá de la reglamentación de materias específicas; este tiene la pretensión de establecer temas como los programas homólogos nacionales y nuevas modalidades de tesis de maestría para que puedan ser aplicadas en las diferentes facultades, entre otros”, amplía la experta.

    Así mismo, “aborda la relación entre las maestrías y los doctorados, la articulación entre posgrados afines en diferentes facultades, le da competencia a los Consejos de Facultad para que reglamenten diversos aspectos de manera interna dirigidos a adaptar el sistema; y finalmente también regulan la supresión de los programas de posgrado”.

    De otra parte, el Acuerdo 011 establece, entre otros aspectos, las modalidades de extensión; su organización y estructura tanto del Nivel Nacional como de Sede y de Facultad; el régimen de los proyectos, sus etapas, las formas en que se participa y su aprobación.

    De igual manera, “este aborda un tema esencial como la gestión del riesgo de la extensión que cobra importancia como una herramienta para prevenir el daño antijurídico. Sin embargo, al lado de la innegable transcendencia de la normatividad es pertinente destacar las diversas críticas y cuestionamientos realizados por la comunidad universitaria que exige un debate profundo sobre los temas que los y las afecta directamente”.

    Durante el primero de los 9 encuentros que las directivas de la Institución tendrán con la comunidad universitaria, realizado el pasado 26 de junio en el Auditorio León de Greiff de la Sede Bogotá, algunos estudiantes expresaron su inconformismo frente a la negativa de derogar los acuerdos 034 y 011, pretensión que fue llevada y defendida por la representación estudiantil durante la sesión plenaria del 25 de junio del Consejo Superior Universitario (CSU).

    Al respecto, el rector, Leopoldo Múnera Ruiz, señaló que el periodo para reglamentar los acuerdos 034 y 011 estaba vencido. Este “se venció después de seis meses e hizo que se produjera un vacío jurídico, es decir, no había ninguna norma para regular los posgrados y tampoco la extensión, estábamos asistiendo a interpretaciones particulares caprichosas o parciales; la alternativa de derogar tales acuerdos era irrealizable porque al momento de hacerlo quedan sin piso jurídico la extensión y los posgrados porque la derogatoria no revive los viejos acuerdos”.

    La profesora Sánchez señala que “los acuerdos derogaron la normatividad anterior, es decir, están vigentes; no obstante, no son aplicables porque no hay reglamentación; esto se une al deber de escuchar a la comunidad académica con respecto a los inconformismos que han despertado tales normativas, y a la imperativa necesidad de evitar un vacío jurídico”.

    “Si se derogan, salen del ordenamiento jurídico de la Universidad, pero no habría normatividad ni nueva ni vieja para trabajar los temas de extensión y posgrados”, menciona.

    En ese sentido, el CSU decidió un régimen de transición que abre el debate de la totalidad de la reforma y no solo de la reglamentación. Así, se discutirá durante un año, prorrogable por otro año, con un Comité de Transición de Posgrados y un Comité Nacional de Extensión, para cuya conformación se ha delegado al Rector.

    El Boletín informativo número 1, del 2 de julio, emitido por la Secretaría General de la UNAL, indica que en dicha sesión se estableció que el Comité de Transición de Posgrados será coordinado por la Vicerrectoría Académica, y contempla en su conformación criterios que garanticen la participación de las diversas áreas de conocimiento, de los diferentes miembros de la comunidad académica y de las sedes de la Universidad.

    Además, “durante la vigencia de la transición se seguirá aplicando a los programas curriculares de posgrado lo dispuesto en los Acuerdos 72 de 2006, 33 de 2007, 33 y 36 de 2008, 35 de 2009 y 56 de 2012 del Consejo Superior Universitario y demás normas pertinentes”.

    De otra parte, el Comité Nacional de Extensión está regulado por el artículo 7 del Acuerdo 036 de 2009. Entre tanto, “se ha decidido mantener el régimen de transición en el que las actividades, proyectos, programas y planes de extensión se sigan rigiendo por las disposiciones del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario y las normas que lo modifican y reglamentan”.

    “El régimen de transición le da un tiempo a la Universidad, no para que vuelva al pasado sino para que pueda discutir de forma organizada y abierta estos temas fundamentales, para que a partir de ese debate se establezcan reformas y reglamentaciones que sean el producto del consenso”, concluye la directora Nacional Jurídica de la UNAL.