Principio de solidaridad permitiría que en Colombia haya una inclusión laboral real
El abogado Juan Diego Montenegro, estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), explica que el principio de solidaridad se aplicaría en la distribución de riesgos y la asignación de cargas laborales frente a la estabilidad laboral reforzada, por ser este un derecho que les brinda a los trabajadores en situación de discapacidad una protección especial frente a la discriminación laboral.
En estos casos, cuando el empleador desea finalizar el contrato, debe solicitar una autorización ante el Ministerio del Trabajo, y si no lo hace podría someterse a pagar una indemnización de 180 días de salario, además de reintegrar al trabajador.
“La solidaridad implica asumir como propias las cargas que en principio son ajenas; en un panorama ideal, el empleador debería facilitar las circunstancias necesarias para que el trabajador pueda desarrollarse adecuadamente dentro de la empresa”, anota el abogado.
Plantea además que los “pisos de protección social” (dirigidos a trabajadores que no alcanzan a ganar 1 smlmv como resultado de su trabajo u oficio) pueden ser un mecanismo para fomentar la inclusión laboral de los trabajadores con pérdida de capacidad, ya que brindan garantías básicas de seguridad social.
“Esto iría de la mano con la implementación de esquemas que brinden el apoyo necesario a quienes los contratan, ya que para los empleadores en Colombia es muy costoso cumplir con la normatividad para estos efectos, por lo que esta también es una barrera legal para la inclusión laboral de los trabajadores”.
Esta propuesta, que incorpora los anteriores aspectos, busca que el derecho al trabajo prevalezca sobre el derecho a la libertad de la empresa, siendo efecto de la aplicación del principio de solidaridad, de manera que la brecha de desigualdad en la participación del mercado laboral se estaría reduciendo.
“A lo anterior se suma otro problema, y es la diferencia de criterios que aplican las Altas Cortes (Suprema de Justicia y Constitucional) de Colombia, es decir que al fallar de manera distinta en casos similares se constituye en injusticia y en una falta de seguridad jurídica”.
“Por un lado, la Corte Suprema de Justicia se basa especialmente en el uso de la lógica formal, y por lo general el método interpretativo es el exegético, que tiene como base el método deductivo y un pensamiento normativista, mientras que la Corte Constitucional busca el respeto por el precedente jurisprudencial y se enfoca más hacia los principios y valores humanistas buscando profundizar la libertad, la igualdad y la justicia social”.
“Entendiendo cómo se ha dado el razonamiento desde las Altas Cortes, podemos encontrar facilidades y herramientas que permitan superar la injusticia”, explica el experto.
Para su propuesta, el abogado Montenegro se acercó a herramientas mundiales sobre gestión del riesgo laboral en las empresas y en cómo se adecuan para facilitar la inclusión de los trabajadores.
Esta evaluación de riesgos se plantea a través del uso de inteligencia artificial, que permite procesar grandes volúmenes de datos, en este caso aquellos que ayuden a prevenir y disminuir el riesgo dentro de una empresa.
Además, a través del mecanismo de ponderación, que permite establecer en qué momento debe primar un derecho sobre el otro, junto con las herramientas que proporciona el análisis económico del derecho, encontró que se podría aportar a la generación de una mejor distribución de las cargas.