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Educación

Por reforma a estatutos de Corporación Rotorr, Rectoría de la UNAL adelanta actuaciones jurídicas

    En menos de seis meses la Corporación Rotorr-Motor de Innovación, creada como una spin-off de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), ha registrado varias reformas que preocupan a la Rectoría de la Institución, ya que los cambios planteados implican, entre otros aspectos, un procedimiento complejo para realizar futuras reformas estatutarias, conformar el Consejo Directivo, remover el director ejecutivo y disolver y liquidar la Corporación.

    El informe preliminar de la Rectoría está elaborado a partir del seguimiento a la información oficial que reposa en los certificados y la documentación que emite la Cámara de Comercio de Bogotá. Tales reformas estatutarias se encuentran en las siguientes actas: número 4, del 5 de diciembre de 2023 (Consejo Directivo), inscrita el 18 de enero de 2024; número 6, del 28 de febrero de 2024 (Consejo Directivo), inscrita el 10 de mayo de 2024; y número 9, del 9 de mayo de 2024 (Consejo Directivo), inscrita el día 12 de junio de 2024.

    En ellas se muestra la designación de un nuevo representante legal suplente, la considerable ampliación de las facultades del director ejecutivo, eliminando los límites de cuantía para la celebración de acuerdos de voluntades, y se le asignan las funciones de adoptar el “Manual de convenios y contratos” y de designar a los responsables de Control Interno.

    Información inicial

    Según su naturaleza, Rotorr-Motor de Innovación fue creada parafortalecer, coadyuvar y participar en la misión y los fines tanto de los miembros como de las Instituciones de Educación Superior (IES) y de actores públicos y privados, a través del fomento de la ciencia y la tecnología asociadas con la innovación, la transferencia de conocimiento y el emprendimiento.

    Su patrimonio inicial fue de 1.000 millones de pesos (700 millones aportados por la UNAL en especie y 300 millones aportados en dinero por el Fondo de Empleados Docentes de la UNAL (FODUN). El patrimonio registrado a la fecha asciende a 3.128 millones de pesos.

    Con respecto a la representación legal, esta se encuentra en cabeza de un director ejecutivo que es nombrado y removido por el Consejo Directivo, que es el órgano de administración, y que antes de la reforma estaba conformado por la Rectoría de la UNAL –o su delegado–, la Vicerrectoría de Investigación y el Gerente General de FODUN.

    El acta de creación fue suscrita el 7 de marzo de 2023 por la profesora Dolly Montoya Castaño, entonces rectora de la UNAL; el profesor Camilo Younes Velosa, obrando como vicerrector de Investigación, y el profesor Jairo Villabona Robayo como gerente General de FODUN.

    Inicialmente el director ejecutivo fue Jaime Alfonso Restrepo Carmona, y en este momento la directora suplente es Ana María Ángel Velásquez (el registro de este nombramiento no ha adquirido firmeza); la revisoría fiscal está a cargo de la empresa externa Tax & Accounting Management Solutions SAS. Según la información que aparece en el Certificado de Cámara y Comercio, los ingresos por actividad ordinaria ascienden a 80.174 millones de pesos. Por cuanto, si bien esta cifra corresponde a la información del Certificado, debe ser precisada por los informes financieros de la Corporación.

    Cambios identificados

    Uno de esos cambios reflejados es la duración de esta Corporación, que en marzo de 2023 se estableció en 15 años, pero posteriormente se amplió, y en la actualidad la vigencia irá hasta el 5 de diciembre de 2123.

    Así mismo, en el seguimiento realizado, la Institución evidencia varias solicitudes de modificación de los estatutos de la Corporación Rotorr que están en proceso de registro ante la Cámara de Comercio. Entre las diferencias fundamentales está que se establecen unos periodos fijos de 3 años prorrogables para los integrantes del Consejo Directivo.

    Mientras antes este estaba conformado por la UNAL y FODUN, ahora pasa a tener la siguiente distribución: el Rector de la UNAL, un representante de cada miembro adherente o su delegado, 4 designados del Rector, quienes además deben reunir unas condiciones muy específicas, y un representante de los miembros honorarios. Es decir, en este momento el Consejo Directivo adquiere una complejidad notoria, en parte por el número de personas que lo conforman ahora, todos con periodos fijos y algunos con unas cualidades muy específicas para su designación.

    Otro asunto que llama la atención es que antes la suplencia era designada con arreglo a reglas generales, pero ahora se indica que esta debe reposar en el Gerente Financiero y Administrativo de la Corporación. Aunque el Consejo Directivo sigue teniendo la facultad de nombrar o remover al director ejecutivo, ahora la decisión debe ser unánime y el proceso para hacerlo se vuelve excesivamente complejo.

    En relación con lo mencionado en el comunicado número 4 de la Rectoría –enviado el pasado 18 de junio– y que vale la pena resaltar es que las funciones del Consejo Directivo de Rotorr se limitan en favor del director ejecutivo, es decir que este último incrementa su capacidad de acción dentro de la Corporación, y de una manera importante.

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, en estos momentos, desde la Rectoría se analiza la competencia de las personas intervinientes en cada una de las actuaciones que dieron origen a las reformas inscritas. Además, considerando su naturaleza jurídica y objeto, se requiere precisar si la constitución de la Corporación Rotorr debía ser aprobada por el Consejo Superior Universitario (CSU).

    Así mismo es indispensable analizar su impacto en el desarrollo de los programas académicos, y si este, por ser directo, exigía el concepto previo del Consejo Académico. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 12 del Decreto 1210 de 1993, en concordancia con el numeral 7 del artículo 14 del Acuerdo 11 de 2005 expedido por el CSU.

    Desde la Rectoría se indica que es fundamental determinar si las múltiples actividades descritas en el objeto social corresponden a los límites establecidos por la Ley y la normatividad universitaria para las empresas de base tecnológica (spin-off). Además, se deben precisar los límites para su accionar, de tal manera que no interfiera en el desarrollo de actividades misionales de la UNAL.

    También, que se deben adoptar los mecanismos necesarios para garantizar que las decisiones administrativas de la Corporación no obstaculicen la veeduría ciudadana y permitan el acceso a la información pública.

    En ese sentido, la Rectoría adelanta actuaciones jurídicas conducentes a recurrir el registro de las reformas mencionadas.