Plataformas de domicilios en Medellín: trabajo no clásico, subordinado y sin garantías
Un análisis de la generación y distribución de valor por parte de los trabajadores de esta actividad en la ciudad, encontró que, pese a las diversas características de un trabajo clásico, las condiciones actuales no reconocen derechos básicos como la seguridad social, prestaciones sociales, estabilidad y otras garantías.
Así lo evidenció Marcela Buitrago Monsalve, magíster en Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) Sede Medellín, quien afirma que el trabajo por plataformas “es subordinada y por tanto genera plusvalía, la cual, sigue estando en situación de explotación, lo que aumenta el trabajo precario para capas cada vez más amplias de trabajadores”.
La investigación se dividió en tres bloques. El primero consistió en una caracterización sociodemográfica con el fin de identificar a la población trabajadora en cuanto a nacionalidad, edad, estrato, grado de escolaridad, entre otros.
Posteriormente, para determinar si la actividad que se realizaba podía enmarcarse dentro de un trabajo dependiente o independiente, se indagó por la autonomía, la jornada laboral, el tiempo de dedicación y conectividad, el número de domicilios, las condiciones de realización de la labor, etc.
En el tercer segmento, se identificó la estructura de ingresos y costos, el valor promedio de los domicilios o servicios, el valor estimado de las propinas, los costos que conllevaba la actividad, y otros aspectos para conocer fortalezas y debilidades. Además, se les preguntó por las percepciones respecto a la actividad realizada, entre ellas, si se consideraban trabajadores y tienen lazos solidarios con sus compañeros.
Debido a que no se tenía una cifra exacta del total de la población que realiza estas actividades, se realizó una aproximación basada en la estimación de Rappi y datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Se obtuvo una población estimada de 2.705 “rappitenderos” para Antioquia. Con esta cifra se calculó el número de encuestas a realizar (porcentaje de confianza del 99 % y un margen de error del 9 %), dando como resultado 192 encuestas a aplicar, donde se realizaron cinco más, para una muestra total de 197 recolectadas entre los meses de julio y agosto de 2021.
En su mayoría, los trabajadores son hombres entre los 18 y 28 años de edad, y migrantes (54 % venezolanos y 41% colombianos). Al ser una población vulnerable y con dificultades para acceder al mercado formal, encuentran en estas plataformas una ocupación de fácil ingreso y permanencia.
“Gracias a unos segmentos de la encuesta se identificaron los rasgos de un trabajo clásico. Hay una jornada laboral que es determinada por la plataforma, en la medida que más servicios haces, más servicios te asignan, además, el valor de los domicilios obliga que tengas una continua conexión que se asemeja a una jornada laboral”, afirma.
También se identificó una remuneración, que no es propia de un trabajador independiente, porque el trabajador no estimula el valor de su remuneración, sino que se dictamina por medio de la plataforma, entonces en la medida de que esta asigna un valor de cada servicio y establece qué servicio asigna a qué trabajador, también está limitando o guiando el ingreso que se va a recibir.
Otro componente hallado fue la subordinación, pues los trabajadores por plataforma no son autónomos en el ejercicio de su actividad, sino que dependen de los lineamientos de la plataforma para realizar sus servicios. “Tienen un conjunto de sanciones y castigos, también hay una delegación de los costos a los trabajadores, además hay un componente de generación de valor por parte de los ‘rappitenderos’ y una apropiación o extracción por parte de los dueños de la plataforma”, agrega la magíster.
Enfatiza que, en este punto, entran en juego el tema de los derechos laborales, pues esto se da en el marco de la desprotección al trabajador. “Primero no se les reconoce su estatus y por tanto se les niega los derechos de asociación, si bien hay un conjunto de movilizaciones y organizaciones, las plataformas no las consideran como tal. Así mismo, se les niega los derechos de seguridad social, prestaciones sociales, y la estabilidad laboral reforzada, un conjunto de garantías que tiene el trabajador vinculado”.
Según la investigadora, el trabajo por plataformas sería en la mayoría de los casos, la fuente exclusiva de ingresos de los trabajadores, quienes laboran siete días a la semana, de 8 a 11 horas diarias, siendo una jornada laboral de gran extensión, comparada con la máxima legal del mercado formal colombiano de 48 horas a la semana.
Para la magíster, lo que hace más preocupante esta situación son los ingresos y los costos en el ejercicio de estas actividades. “La mediana del ingreso diario (incluido propinas) es de 54.597 pesos, sin embargo, los costos están al orden del 40 % de ese ingreso (los asume el trabajador y no Rappi). En ese sentido, el ingreso neto después de los costos es de un estimado de 29.828 pesos”.
La ingeniera financiera propone algunas alternativas, surgidas del diálogo con los trabajadores por plataformas, para disminuir estas brechas laborales.
“Esto implica costos mínimos de domicilios, a veces hay promociones, pero estos costos no los asumen las plataformas, sino que disminuye el ingreso del trabajador o los restaurantes. Poner tarifas de acuerdo al kilometraje que permita garantizar una remuneración acorde a la actividad que se realiza, y que exista una garantía de determinados números de domicilios, porque ellos pueden tener una continuidad de conexión muchas horas, pero eso no se traduce en domicilios asignados”, concluye.