En cumplimiento de su agenda legislativa, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, presentó personalmente ante el Congreso de la República el proyecto de ley "por el cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario".
La concurrencia del Presidente al recinto del Congreso, en el periodo de sesiones en curso, tiene una carga simbólica muy importante, pues significa el compromiso absoluto del Gobierno con el contenido del proyecto. Si a ello sumamos sus palabras, en el sentido de que su aprobación y cabal desarrollo y ejecución justificarían el haber sido elegido como primer mandatario, queda presente la enorme importancia política que para la paz, la convivencia, la seguridad y el desarrollo del país tiene el tema de las víctimas. Sin duda, en este escenario se va a definir en buena parte el futuro de las fuerzas políticas y sociales del país y naturalmente el del Presidente y el Gobierno.
A lo anterior hay que agregar como elemento importante para el desarrollo del proyecto de ley de víctimas, el consenso logrado con las fuerzas políticas integrantes de la coalición de Gobierno (Partido de la U, Liberal, Conservador, Cambio Radical), de las independientes (Partido Verde) y de oposición (Polo Democrático) para sacarlo adelante en el Congreso.
Contenido de la propuesta
El proyecto se enmarca dentro del concepto de justicia transicional, entendida, según los ponentes del mismo en la Cámara de Representantes, como "aquel amplio rango de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por ponerle fin a un ciclo de abusos y violaciones masivas de los derechos humanos", y en el entendido de que "cada país debe confeccionar un modelo transicional que se adapte a la talla de sus necesidades, que no solo deben enfocarse en garantizar la no repetición del conflicto, la reparación efectiva de las víctimas, la impartición de justicia, el reconocimiento de la memoria histórica y el descubrimiento de la verdad sobre los hechos ocurridos, sino que además, y especialmente en el caso colombiano, deben propender por asegurar una reconciliación para facilitar la finalización del conflicto".
El objeto del proyecto de ley es la adopción de una serie de medidas de orden económico, social, administrativo y judicial en beneficio de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para hacer efectivo su derecho a la verdad, la justicia y la reparación de manera tal que se reconozca su condición.
El proyecto consta de nueve títulos distribuidos en 183 artículos que contienen temas como los derechos de las personas afectadas dentro de los procesos judiciales; la definición legal del concepto de víctima amparando a las que lo hayan sido a partir de 1991 "fecha controvertida, pues algunos consideran la ausencia de un criterio técnico o científico para partir de este año, ya que con anterioridad también se cometieron hechos que les darían tal carácter"; las medidas de asistencia de orden económico, político, social y fiscal para restablecerles de manera efectiva sus derechos y garantizar dignamente su incorporación a la sociedad, y las disposiciones de reparación, constituyéndose en la columna vertebral del proyecto, si tenemos en cuenta que en este marco se regula la restitución de tierras que según estimativos de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación asciende a más de 3,7 millones de hectáreas usurpadas a más de 3.600.000 personas, como informa la Vicepresidencia de la República.
El tema de la restitución de tierras será sin duda el punto de quiebre de esta norma, pues el país ha presenciado cómo una serie de políticos inescrupulosos, funcionarios corruptos, sicarios a sueldo, mafiosos, grupos armados al margen de la ley y un entramado oscuro de intereses de todo orden despojaron a millones de individuos de sus terrenos, ganados, cultivos, edificaciones, en fin, de sus propiedades durante largos años. Utilizando fraudulentamente los mecanismos e instituciones creadas por la ley para garantizar la propiedad, lograron "legalizar" el despojo, por lo que desmontar ese complejo entramado implicará una titánica tarea en la que el Estado deberá comprometer todos sus recursos de poder, si quiere reversar estas aberrantes situaciones, reparar efectivamente a las víctimas, realizar la justicia transicional y lograr así la reconciliación entre los colombianos y alcanzar la anhelada paz del país.
Hay que "ponerle el ojo" al debate final
Para cumplir las medidas de reparación, el proyecto contempla en el título V una serie de mecanismos: la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con amplias facultades y atribuciones para hacer efectiva su labor; un detallado procedimiento ante las Salas Agrarias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial con inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, y cuyo fallo del proceso de restitución deberán hacerlo en el término de cuatro meses; medidas para recuperar las vivienda; una reglamentación para indemnizar por vía administrativa a los afectados cobijados por la ley; medidas de satisfacción y rehabilitación de las víctimas, y regulaciones sobre la preservación de la memoria histórica.
De igual manera, define la Institucionalidad y crea el Sistema Nacional para la Atención y Reparación de las Víctimas, como una compleja estructura en la que participan más de 30 entidades estatales, entre ellas 11 ministerios. En el capítulo cuarto crea el Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia.
En los siguientes títulos define mecanismos e instrumentos para compensar a las personas que han sufrido desplazamiento forzado; la protección de niños, niñas y adolescentes; los mecanismos de participación de las víctimas, y finalmente contempla unas medidas de satisfacción y reparación simbólica por parte de miembros de organizaciones armadas "como el M"19, el EPL, el PRT, la Corriente de Renovación Socialista del ELN" que en desarrollo de procesos de paz adelantados con el Gobierno nacional se hayan beneficiado de amnistías, indultos, cesaciones de procedimiento, preclusiones o autos inhibitorios, quienes estarán obligados a enaltecer la memoria de sus víctimas a través de actos de reparación simbólica.