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Educación

Leopoldo Múnera Ruiz sigue siendo el Rector de la UNAL

    Por medio de los autos del 8 y el 1 de agosto de 2024, el Consejo de Estado negó la petición de suspensión provisional del acto administrativo de designación del profesor Leopoldo Múnera Ruiz como rector de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), lo cual mantiene su designación en firme.

    Asimismo decidió admitir dos de las demandas presentadas contra su elección, es decir que se adelantan estos procesos de nulidad electoral de tal forma que “será la sentencia donde defina respecto de la legalidad de la elección que se pide anular”, señaló el Consejo de Estado.

    Ambos documentos legales indican que “debe tenerse en cuenta que, en el trámite de este asunto, el CSU (Consejo Superior Universitario) de la UNAL informó que la mayoría de sus integrantes (5 de 7) se niegan al decreto de la medida cautelar requerida”.

    En las dos demandas aceptadas, los jueces de lo electoral analizarán exclusivamente la legalidad del acta nro. 10, de la sesión extraordinaria del 6 de junio de 2024, y la Resolución nro. 068 de 2024 porque son los únicos posibles de ser anulados en este tipo de demandas de control de nulidad electoral.

    No ocurre lo mismo respecto de la Resolución nro. 067 de 2024, del CSU de la UNAL, pues mediante este acto no se resolvió designar al demandado como rector de la UNAL. Para la Sección Quinta, en la segunda demanda admitida, “los reparos expuestos en la demanda no conllevan a declarar la suspensión provisional que se solicita porque esta no es la instancia para pronunciarse respecto de los efectos de las decisiones adoptadas en la Resolución 067 de 2024, y su influencia en la designación de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz como rector de la UNAL”.

    En la demanda más reciente admitida, la demandante, senadora Paloma Valencia, manifestó que hubo un incumplimiento de las disposiciones del marco normativo de la Institución, pero el Consejo de Estado “no pudo establecer a qué apartes normativos hace referencia, pues la demandante no remitió de manera expresa a los argumentos planteados en la demanda”.

    El auto señala que de la revisión de las decisiones adoptadas en la Resolución nro. 067 de 2024, “no se advierte la relacionada con la presunta remoción de José Ismael Peña Reyes, por el contrario, es un aspecto objeto de debate, que deberá ser resuelto en el fallo que ponga fin a la presente controversia, la forma en que se produjo su elección y posesión y si la actuación eleccionaria se encontraba o no finalizada, ante lo cual se reitera que estos aspectos solo serán analizados en lo que guarde directa relación o afecte de legalidad la elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz que se pide anular”.