Fabricantes deben reparar fallas sin que el consumidor tenga que denunciar
Actualmente en Colombia se cumple el “régimen subjetivo o por culpa”, es decir que solo es posible imputarle a un sujeto la obligación de reparación de los daños causados cuando se prueba que actuó de manera culposa o negligente.
Así lo advierte el abogado Alejandro Nova Cuestas, especialista en Derecho Privado Económico y magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), para quien la legislación colombiana debería garantizar la reparación de daños originados por defectos de productos sin necesidad de que sea el consumidor quien asuma el proceso y demuestre la responsabilidad.
“En la comercialización de un producto el fabricante puede llegar a afectar la integridad del consumidor, si el bien contiene algún defecto en su fabricación, diseño, información o embalaje”, explica el abogado Nova.
Advierte además que “la legislación del país solo sanciona cuando, habiéndose causado un daño a un usuario, se determina que dentro del proceso de fabricación hubo algún tipo de omisión y se causó el desperfecto”.
“Por ejemplo, si explota la batería del celular y quema al usuario, la ley determina que aplica la garantía, pero no hay acciones inmediatas para que esto no vuelva a suceder, si por ejemplo en la fabricación del aparato se usó un elemento que puede ser peligroso”, puntualiza el experto.
En su investigación “La responsabilidad del fabricante por los defectos en sus productos: Una perspectiva desde el análisis económico del derecho”, señala que “la ley se debe enfocar en reducir al mínimo los costos sociales de los accidentes, al incentivar al victimario a tomar medidas de precaución y a reducir el nivel de actividad”.
“En cuanto a los costos administrativos, en una regla de responsabilidad estricta u objetiva estos se minimizan porque los gastos judiciales –como abogados y peritos– son más bajos si de entrada se sabe que el victimario debe responder”.
También propone que cuando ocurre un hecho de este tipo, la víctima no tenga que seguir siendo quien asuma la investigación y deba demostrar que fue culpa de un desperfecto del producto el que originó el daño: “actualmente el consumidor debe probar que el producto tenía un defecto y esto desgasta al sistema, hace que desistan y no pase nada y esto debe cambiar. Así se desincentiva al productor a adoptar medidas de precaución en la elaboración segura de sus productos, y lo estimula a reducir el nivel en el ejercicio de su actividad económica con el propósito de impedir e acaecimiento de perjuicios”.
Esta protección se cumple cabalmente en Estados Unidos, donde se protege al consumidor de una forma mucho más amplia que en Colombia.
En el país, la Ley 1480 de 2011, o Estatuto del Consumidor, tiene el objeto de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores.
Este Estatuto contiene disposiciones que permitirán que los consumidores puedan ejercer sus derechos en temas como: garantía legal; derecho a la información; derecho a que se le efectúe la reparación de los bienes y servicios cuando se presenten fallas; revertir el pago; conocer tanto sus derechos como sus obligaciones generados de las relaciones de consumo, garantía de bienes inmuebles, e información para niños y adolescentes, casos en los cuales se puede impedir la comercialización de determinados productos; protección contra cláusulas abusivas, y vigilancia y control en la reglamentación técnica y metrología legal, entre otros.
Sin embargo, el abogado Nova señala que se desconoce el alcance de la protección, y tampoco hay claridad sobre la responsabilidad del fabricante.