Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia
/Ecocidio: ante mínimas sanciones proponen que sea penado por la Corte Penal Internacional
Política y Sociedad

Ecocidio: ante mínimas sanciones proponen que sea penado por la Corte Penal Internacional

    Entre 2001 y 2020 la selva amazónica perdió más de 54,2 millones de hectáreas y factores como la agricultura y la ganadería extensivas, la minería y la tala ilegal, ponen en jaque este territorio, considerado por muchos años como el pulmón del mundo. Ante la ineficacia de las sanciones previstas en el Código Penal de Colombia contra estas prácticas, un experto propone incluir el ecocidio –cualquier acto ilícito o arbitrario, grave, sistemático, extenso y duradero contra el medioambiente– como quinta categoría de crimen de competencia de la Corte Penal Internacional (CPI).

    En Colombia y el mundo los responsables de cientos de crímenes contra el medioambiente tienen mínimas sanciones penales, administrativas o pecuniarias. Estos daños, que solo en la Amazonia se traducen en la pérdida de una superficie forestal superior al tamaño de Francia, según Greenpeace, motivó al abogado Gerardo Antonio Durango Álvarez, doctor en Derecho y profesor del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) Sede Medellín, a analizar la propuesta de que sea un tribunal con vocación universal, como la CPI, el que proteja los derechos del medioambiente.

    Aunque la CPI es un tribunal competente para juzgar delitos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, y la agresión, la destrucción masiva y sistemática del medioambiente –o ecocidio– no se encuentra tipificada en el Estatuto de Roma de 1998 (que rige a la CPI), debido a su visión antropocentrista, o cuidado del hombre.

    Ante esto, el profesor Durango precisa que “una transformación que lleve a una perspectiva ecocentrista (cuidado del ambiente) de este tipo de acciones permitiría proteger la naturaleza como un sujeto autónomo de derechos”.

    “La perspectiva antropocéntrica concibe la protección al medioambiente sancionando a quienes cometan daños al medioambiente, solo si está de por medio la protección del hombre. Ahora, desde una visión ecocéntrica, podemos decir que el hombre es un individuo más dentro de los ecosistemas y no se puede proteger a la naturaleza siempre en aras de proteger al hombre”, explica el académico.

    Ecocidio como delito

    Para su estudio, el profesor Durango analizó la falta de sanciones proporcionales a los responsables de causar daños graves y sistemáticos al medioambiente, y también la ausencia de cambios de paradigmas para ampliar las sanciones penales —que hoy son individuales— hacia la responsabilidad tanto de las sociedades como de las empresas y multinacionales.

    Para ello acudió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre la protección y garantía del medioambiente, precursora de la definición penal del ecocidio incluida en el art. 333 del Código Penal de Colombia, desarrollado por la Ley 2111 de 2021, y lo tipifica como “el daño masivo y la destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas”. Dicha normativa estipula prisión de 60 a 135 meses, y multas de 167 a 18.750 smmlv.

    Así, analizó la Sentencia T-622 de 2016, mediante la cual la Corte Constitucional le confiere derechos fundamentales al río Atrato como sujeto de especial protección, a la vez que protege derechos fundamentales de las comunidades ribereñas a la vida, el agua, la salud, los derechos ancestrales y el medioambiente sano.

    También la Sentencia C-123 de 2014, que declara exequible el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, o Código de Minas,

    en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política.

    También se basó en la definición conceptual de ecocidio y su inclusión como quinta categoría de crimen de competencia de la CPI.

    “Tras la adecuación de la Ley 599 de 2000 a la 2111 de 2021, Colombia se convirtió en el primer país latinoamericano en incluir en su Código Penal la palabra ecocidio, seguido por Chile en 2023. No obstante, hasta ahora estos cambios no han producido sanciones ejemplares en contra de los ecocidas, además de no contemplar a empresas, sociedades e incluso al mismo Estado como causantes de esta destrucción”, agrega el experto.

    Pocas sanciones

    Para el académico, “las normas penales nacionales existentes no han frenado la sistemática tala de la selva amazónica, los derrames de crudo, el tráfico de especies y la caza furtiva, entre otros daños graves. Lo máximo que les puede suceder a los responsables es la imposición de sanciones económicas”.

    Earth4All es una iniciativa internacional para acelerar el cambio de sistemas que necesitamos para un futuro equitativo en un planeta finito. Según su encuesta más reciente, el 77 % del Grupo de los Veinte (G20) (integrado por 20 países industrializados y emergentes de todos los continentes) está totalmente de acuerdo en que el ecocidio debería ser un delito penal que los líderes de grandes empresas o altos funcionarios del gobierno aprueben o permitan acciones que saben que causarán daños al medioambiente.

    Frente a este resultado, el docente Durango señala que “incluir sanciones penales que también consideren a las personas jurídicas como causantes de estos crímenes contra el planeta llevaría a que gerentes, directores y personajes de altos rangos piensen dos veces antes de causarle daños graves al medioambiente”.

    “La competencia de la Corte Penal respecto de los graves daños al medioambiente se debe ampliar desde la responsabilidad individual hasta la responsabilidad de los representantes legales de las empresas y multinacionales, ya que para muchos es más favorable contaminar que tener una responsabilidad empresarial de cuidar a la empresa y evitar estos daños”.

    Aunque en el Estatuto de Roma existe un primer intento por penalizar el ecocidio como crimen de guerra, solo si dicho ataque es excesivo respecto de la ventaja militar, el docente asegura que “es una implementación que nunca se ha usado”.

    “Lograr demostrar que un daño al medioambiente fue desproporcional con la ventaja militar es imposible, entonces este es un artículo que, en relación con el medioambiente, es totalmente insuficiente y es ineficaz”, añadió.

    El camino para que este tribunal internacional incluya el ecocidio como quinta categoría de crimen ahora dependerá de los Estados que lo componen y de la voluntad política que todos estos tienen para proteger los derechos medioambientales; además se deberá presentar un trabajo académico capaz de sustentar dicha propuesta. Sin embargo, expertos señalan que este será un trabajo lento en el que, de entrada, Estados Unidos no acompañaría dicha solicitud.