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Política y Sociedad

Derechos laborales de trabajadores sexuales: “bonitos” en el papel, pero siguen sin cumplirse

    Pese a que la Sentencia T-629 de 2010 de la Corte Constitucional de Colombia determinó que la prostitución se debería considerar como un trabajo ante la ley, el 80 % de los trabajadores sexuales del territorio nacional no cuentan ni siquiera con una cobertura en salud, según reporta el Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo. Expertos reunidos en la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) aseguraron que en el país todavía no se garantizan estos derechos.

    En relación con los riesgos laborales, los trabajadores sexuales tienen que estar en zonas de tolerancia, por lo que se enfrentan no solo al riesgo derivado del ejercicio de la profesión, sino también a los riesgos asociados con el lugar de trabajo, un escenario que implica varias problemáticas, entre ellas inseguridad, narcotráfico, vandalismo y desaparición forzada.

    Durante su participación en el encuentro “Diálogos sobre el trabajo sexual”, organizado por el Grupo de Investigación Estado y Usos Sociales de la I-legalidad (EILUSOS) de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNAL, Carolina Rojas, candidata a magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia, afirmó que “aunque el derecho a la igualdad es clave para interpretar y aplicar derechos fundamentales, en la realidad actual de los trabajadores sexuales este no ha garantizado un goce o disfrute pleno de ellos por la falta de protección laboral”.

    “Hombres y mujeres que practican esta actividad están expuestos a riesgos derivados no solo son de su ejercicio, sino también los asociados con el lugar de trabajo, que en muchos casos suelen considerados como altamente peligrosos, por eso contar con una afiliación a riesgos laborales se ha convertido en una necesidad”.

    En este espacio, donde investigadores, trabajadoras sexuales y organizaciones abordaron las diferentes discusiones que han surgido a partir de la Sentencia T-629 de 2010 de la Corte Constitucional, se recordó que esta se originó por el caso de una trabajadora sexual en estado de embarazo, quien ante el despido sin justa causa del bar en el que laboraba, se vio obligada a reclamar sus derechos solicitando un reintegro con garantía del pago del salario, las prestaciones y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Frente a esta situación, la Corte Constitucional decidió reconocer el trabajo de quienes prestan servicios sexuales, reiterando la igualdad que se debe promover ante la ley para que se dé cumplimiento y protección de sus derechos fundamentales.

    Pese a este avance, más de 10 años después de emitida la Sentencia, el trabajo sexual carece de reconocimiento según señalamientos de quienes lo ejercen y de investigadores que se han dado a la tarea de analizar la situación actual.

    Búsqueda de protección

    Aunque en el Decreto 1563 de 2016 se incluye entre los riesgos laborales a las damas de compañía y trabajadoras sexuales, para acceder a ellos deben cumplir ciertos requisitos que, según la investigadora Rojas, no son acordes con la realidad de muchas de ellas.

    “Para acceder a riesgos laborales, los trabajadores sexuales deben estar afiliados como cotizantes a salud y pensión; el problema está en que el derecho mínimo a la salud no es garantizado”, explica la especialista.

    Según un estudio reciente del Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo, el 80 % de los trabajadores sexuales del territorio nacional no cuentan ni siquiera con una cobertura en salud.

    Al respecto, Andrea Correa, coordinadora de la “Fundación Lxs Locxs” e integrante del Sindicato de Trabajadoras Sexuales (Sintrasexco), expresó: “necesitamos que haya una política pública que respete el trabajo sexual y que las personas que lo ejercen sean dignificadas porque este debe ser un trabajo como cualquier otro”.

    Los participantes al encuentro hicieron un llamado a los entes del Estado para que aseguren que quienes laboran en esta actividad puedan gozar de una verdadera igualdad.