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Consejo de Estado niega la suspensión provisional del Rector de la UNAL

    La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de la designación del profesor Leopoldo Múnera Ruiz como rector de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), según el auto admisorio emitido en respuesta a la demanda presentada por Augusto Hernández Becerra.

    En su decisión, el magistrado ponente explicó que, tras un análisis detallado basado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la solicitud no cumplió con los requisitos necesarios para proceder con la suspensión provisional.

    La profesora María Angélica Sánchez Álvarez, directora Jurídica Nacional de la UNAL, explica que, “según el auto admisorio del Consejo de Estado, en este proceso se analizará la nulidad de la Resolución 068 de 2024 mediante la cual se designa al profesor Múnera Ruiz como rector sin que sea posible estudiar cargos de nulidad contra la Resolución 067 de 2024, que saneó irregularidades en el proceso de designación”.

    Durante la sesión del 6 de junio, ocho miembros del Consejo Superior Universitario (CSU), con voz y voto, respaldaron la designación del profesor Múnera Ruiz, decisión que fue formalizada mediante la resolución 068 de 2024, firmada por la presidenta del CSU y la secretaria General, cumpliendo así con los procedimientos internos de la Universidad. Según el Consejo de Estado, la firma de estos dos miembros es suficiente y se ajusta a los requisitos legales y reglamentarios de la Universidad.

    “El Consejo de Estado ha sido unánime en señalar que no hay lugar a la suspensión provisional. En este proceso solo se analizará la nulidad electoral de la Resolución 068 de 2024”, precisa la directora Jurídica Nacional.

    El auto admisorio también aclara que los argumentos esenciales de la parte demandante aluden a una presunta intervención del Ministerio de Educación en las decisiones del CSU durante el proceso de designación.

    El Consejo de Estado concluyó que no existen pruebas suficientes para determinar que las acciones del Ministerio de Educación hayan creado una relación de subordinación que influyera indebidamente en la votación.

    En el contexto de las demandas que también cuestionan la designación de José Ismael Peña Reyes como rector, el Consejo de Estado aclaró que aún no se puede concluir con certeza que, para cuando se dictó la Resolución 067 de 2024, ya existía un rector “debidamente elegido” o que el proceso eleccionario estuviera totalmente concluido, como lo argumenta el demandante. Según el Consejo, estos puntos específicos serán objeto de análisis en la sentencia final, que pondrá fin a la controversia.

    “En conclusión, como quedó expuesto, es lo procedente denegar la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos que contienen la designación de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz como rector de la UNAL, porque en esta instancia admisoria no es dable definir los alcances de las decisiones adoptadas por el CSU en la Resolución n.o 067 de 2024, respecto de la elección que se pide anular, sumado a la falta de elementos probatorios, entre ellos los antecedentes administrativos, a los que se debe acudir para resolver la controversia que pretende entablar la parte demandante”, precisa el auto admisorio.

    El proceso continúa en la fase de admisión en la que el Consejo de Estado evaluará si este caso y los otros procesos que cuestionan la designación del rector se acumularán en un solo expediente o se tramitarán de forma individual. De no producirse acumulación, cada proceso avanzará de manera independiente hacia las audiencias pertinentes.