Gracias a la justicia constitucional, los colombianos han nutrido la agenda política con lo que interesa a la ciudadanía y no a los políticos. Temas como el derecho a la salud, la despenalización del aborto, la eficacia de los derechos sociales y la indebida interferencia de la soberanía por las bases militares de Estados Unidos en Colombia son tan solo un puñado de ejemplos de las miles de decisiones emitidas por la Corte Constitucional mediante la acción pública de inconstitucionalidad.
El centenario de una las reformas de mayor impacto en nuestra historia, como lo es la de 1910, resulta memorable para la definición de las instituciones que nos han dotado de identidad, pues modeló una relación novedosa entre el ciudadano, las leyes y la supremacía de la Constitución, concibiendo un mecanismo hasta entonces desconocido en el derecho y la política.
El marco en el que surgiría dicha institución no podría haber sido más complejo. De hecho, a pocos lustros de la puesta en marcha de la Constitución de 1886, y ad portas de la conmemoración del centenario independentista, Colombia se enfrentó a uno de los aprietos políticos más profundos de su existencia: la Guerra de los Mil Días (1899−1900), la separación de Panamá (1903) y la tentativa frustrada del General Rafael Reyes de establecer una dictadura (1904−1909).
Esta dinámica del 19 fue modificada por un movimiento político que, pese a su corta vida, produjo uno de los más importantes ajustes al sistema político colombiano. Hablamos de la Unión Republicana, que bajo el liderazgo del antioqueño Carlos Eugenio Restrepo y con el apoyo de Nicolás Esguerra y Eduardo Rodríguez Piñeres, dio forma a una nueva ética de lo público, en la que el poder judicial se convertiría en el principal bastión de defensa de los derechos y la democracia.
Paz, pero basada en justicia
La propuesta pacifista republicana pretendió superar el exacerbado espíritu de partido que había generado dinámicas políticas de toma del poder mediante el uso de la violencia, persecución de la oposición y encarcelamiento, destierro o pena de muerte para los perdedores. En su intento por crear salidas a estas prácticas, los republicanos propusieron un acuerdo entre antagonistas, invitando tanto a liberales como a conservadores a trabajar conjuntamente por el bien común y, en especial, por la paz.
"La primera necesidad colombiana es la paz: pero no comprada con oro o con deshonra, sino basada en la justicia" (Restrepo: 1916).
Aunque la idea de unificar los partidos dominantes mediante una coalición de gobierno pudo ser interpretada como una fórmula demoledora de la diversidad política, el móvil de esta propuesta siempre fue la minimización de la guerra y el uso de la palabra para la resolución de los conflictos. En efecto, el pacifismo republicano se levantó sobre el principio de resistencia a la opresión y el derecho a la desobediencia civil, creando canales institucionales para reglar el descontento sin poner en riesgo la democracia.
Esa búsqueda de la institucionalidad al descontento implicó que el orden jurídico requerido abriera sus puertas al sujeto histórico por excelencia (el ciudadano), y a su vez, esa desconfianza en el Presidente y el Congreso, en la voluntad general representada, hizo posar en la rama judicial la esperanza en el cumplimiento de la difícil tarea de preservar la democracia y los derechos civiles de los embates de sus enemigos.
Para Carlos E. Restrepo, los jueces tendrían que asegurar la eficacia del derecho contra "la acción conjunta de los poderes Legislativo y Ejecutivo", que no dudarían en aliarse para desconocer la Constitución que luego les resultaría incómoda en su afán de perpetuarse en el poder, lo cual empujaba a los ciudadanos a la guerra.
La mirada republicana sobre el patriotismo buscó modificar la imagen del hombre siempre dispuesto a la guerra por la del ciudadano civilizado y, por tanto, tolerante. Lo cierto es que durante el Gobierno republicano y los sucesivos inmediatamente con la generación del centenario, el país vivió el periodo más largo de ausencia de conflicto armado en toda su historia independiente.
Además, jurídicamente, la puesta en marcha de la acción pública supuso la creación de una forma inédita de sellar la defensa de la Constitución en dos sentidos: primero, al tomar distancia del sistema estadounidense de revisión judicial en medio de un proceso ordinario en curso imperante en el siglo XIX y, segundo, marcando una ruptura definitiva con la tradición europea de dejar en cabeza del representante del pueblo (el legislativo) la competencia de revisar sus leyes.
Ciudadanos, voceros de sus derechos
La acción pública entronizó en la rama judicial y concretamente en la Corte Suprema de Justicia (a partir de 1991 en la Corte Constitucional) la misión de expulsar del ordenamiento jurídico las normas que, producidas por el legislador y el gobierno, disputaban la vigencia de la Constitución. Ello generó desde entonces serias confrontaciones sobre el poder de los jueces frente a las mayorías representadas en el Congreso, pero que desconocen el pacto supremo al ignorar los derechos de las minorías y el bien común.
De hecho, el ahora denominado "sistema europeo de control concentrado de constitucionalidad", tomado como propio por los europeos, hunde sus raíces en la acción pública de inconstitucionalidad, que unida a la creación de los Tribunales Constitucionales y la exclusión del impulso ciudadano se irradió por toda Europa en el periodo de la posguerra, de la mano de Hans Kelsen, curiosamente influyendo a las siguientes generaciones de constitucionalistas europeos sobre la inconveniencia de una "acción popular" en los asuntos constitucionales.
La instauración de la acción pública le devolvió al ciudadano el rol político que la democracia representativa le había usurpado: el de intervenir directamente sobre los asuntos públicos, ser vocero de sus propios intereses y defender el bien común.
Por ello, un siglo después de su promulgación, muchos aspectos contenidos en la reforma de 1910, como la prohibición de la pena de muerte y la inconveniencia de la reelección presidencial indefinida, siguen manteniendo su vigencia como ejes determinantes del Estado, lo que nos permite asegurar que lo que plantaron los republicanos del 10, esa semilla de fraternidad y virtud mediante principios y valores, así como mediante una acción ciudadana que exige justicia, que reclama con argumentos, que se organiza y disiente, ha sido una de nuestras herramientas fundamentales para defendernos del mal gobierno, y sobre todo, como hace poco se demostró, de la dictadura.