Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia
/Siete años después, la Amazonia sigue sin garantías como sujeto de derechos
Política y Sociedad

Siete años después, la Amazonia sigue sin garantías como sujeto de derechos

    La Sentencia 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia reconoció a la Amazonia como sujeto de derechos para proteger el equilibrio hídrico y climático mundial. Sin embargo, en la Cumbre de Países Amazónicos 2025, que se realiza en Bogotá, líderes indígenas reclaman que el fallo no ha frenado el deterioro ambiental del territorio, y que las comunidades que lo han habitado y cuidado ancestralmente siguen sin ser reconocidas en la providencia.

    La Amazonia concentra el 10 % de la biodiversidad mundial y es hogar de alrededor de 385 pueblos indígenas que hablan 86 lenguas y centenares de dialectos; además, un 28 % de su extensión está bajo el control directo de estas comunidades. Este extenso ecosistema, atravesado por el río Amazonas —el más caudaloso del planeta y fuente de vida—, también es escenario de luchas jurídicas y ambientales por su protección.

    Hace 7 años Colombia se convirtió en uno de los primeros países latinoamericanos en reconocer a la Amazonia como sujeto de derechos, a través de la Sentencia 4360, mediante la cual que ordenó acciones concretas contra la deforestación, como la creación del Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano (Pivac), la actualización de planes de ordenamiento territorial con criterios ambientales, y el fortalecimiento de medidas judiciales para frenar la degradación ambiental, entre otras medidas.

    Con esta decisión, la selva se convirtió en un actor jurídico que reclama verdad, justicia y reparación. No obstante, un aspecto fundamental quedó en el vacío: las comunidades indígenas, que históricamente han custodiado este territorio, no fueron reconocidas en la Sentencia, un llamado que ha cobrado fuerza en el marco de la Cumbre de Países Amazónicos 2025.

    Durante uno de los Diálogos Amazónicos organizados por la Defensoría del Pueblo en la Hemeroteca Nacional de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) como parte de la agenda, líderes indígenas han insistido en que su papel como guardianes ancestrales debe ser visibilizado y protegido dentro de este nuevo paradigma de derechos de la naturaleza.

    “No estamos ante un recurso, como muchos la han llamado. Estamos ante un sujeto vivo con el que mantenemos una relación de corresponsabilidad y del que depende nuestro futuro común”, advirtió Érika Castro Buitrago, delegada para los derechos colectivos y el ambiente de la Defensoría del Pueblo, al recordar que la protección del Amazonas no se puede desligar de quienes lo habitan y resisten en él.

    Por su parte Levy Andoke, líder de la comunidad Andoke del Amazonas, manifestó que “los indígenas estamos preocupados porque en la Sentencia 4360 no estamos incluidos, ya que desconoce a quienes vivimos en el territorio y hacemos el ejercicio de gobernar”.

    El dirigente cuestionó que, pese a que los pueblos indígenas cuentan con planes de manejo ambiental, estructuras de gobierno propio y ordenamiento territorial, la Corte no los vinculó directamente en la providencia. “Pareciera que la Amazonia solo fuera monte, selva y no hubiera personas allá dentro. Inicialmente nos habían dicho que nos iban a incluir, pero no ha pasado nada. Esa sentencia se quedó en un pronunciamiento más, sin acciones en los territorios”.

    ¿Y los derechos bioculturales?

    Para el investigador internacional Gabriel Ricardo Nemogá, del Grupo de Investigación Política y Legislación en Biodiversidad, Recursos Genéticos y Conocimiento Tradicional, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNAL, la Sentencia 4360 ignoró un precedente: la Sentencia T-622 de 2016, en la que la Corte Constitucional declaró la cuenca del río Atrato como sujeto de derechos, y por primera vez se introdujo el enfoque novedoso sobre derechos bioculturales.

    “Esos derechos bioculturales precisamente reconocen la potestad de los pueblos indígenas y comunidades a proteger y a desarrollar las relaciones e interacciones con sus territorios, con sus ríos, con sus montañas con sus bosques, reconociendo la cosmovisión de los pueblos indígenas y reconociendo su derecho a la autodeterminación”, afirma el experto, quien es profesor de la Universidad de Winnipeg.

    Ese antecedente jurisprudencial fue pasado por alto, y según el profesor Nemogá “las acciones se dirigieron a proteger o a buscar la declaratoria de la naturaleza o de sus componentes como titulares de derechos sin tener en cuenta esa concepción de la bioculturalidad”.

    Agrega que “para el caso de la Sentencia 4360 el proceso se centró en garantizar los derechos de niños, jóvenes y generaciones futuras a un ambiente sano, pero paradójicamente dejó por fuera a los pueblos indígenas amazónicos, que habitan más del 50 % de la Amazonia colombiana y son los más afectados por la deforestación, la expansión de la frontera agrícola, la minería y los cultivos ilícitos.

    No obstante, el docente destaca que en marzo de 2025 la Corte Constitucional emitió la sentencia de tutela 106, interpuesta por 5 autoridades indígenas, que busca corregir esos vacíos. La iniciativa les ordenó a los Ministerios del Interior, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social coordinar permanentemente, durante los 3 meses siguientes, espacios de diálogo intercultural con las comunidades indígenas, en articulación con el Pivac y los planes de acción contra la deforestación.

    “Esta nueva sentencia trata de enmendar los errores de 2018 y reconoce que, en un ecosistema tan complejo como el amazónico, las comunidades no pueden ser vistas como actores pasivos, sino como sujetos activos de cuidado, conservación y co-creación de la biodiversidad”, concluye el profesor Nemogá.

    La justicia debe dialogar con los pueblos

    A este diálogo se unió Belkis Florentina Izquierdo Torres, magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), indígena del pueblo arahuaco y egresada de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNAL: “la Sentencia 4360 fue un paso trascendental, pero ahora es necesario reconocer el sistema de conocimiento de los pueblos que habitan la Amazonia. No se pueden seguir generando decisiones judiciales sin los guardianes que están en ese territorio”.

    “El territorio es un ser vivo, un sujeto sintiente. Hablar de recursos es un lenguaje de explotación. Debemos reconocer la diversidad étnica, cultural y espiritual como parte de la diversidad ecosistémica”, concluyó la magistrada.