Salud
Nueva Ley Estatutaria no garantiza derechos fundamentales de salud
Además de limitar el acceso a medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, esta nueva ley aprobada por la Corte Constitucional restringe la acción de la tutela para reclamos y favorece a industrias farmacéuticas privadas.
Palmira, 30 de mayo de 2014 — Agencia de Noticias UN-Mario Esteban Hernández Álvarez, médico especialista en Bioética, doctor en Historia y profesor asociado de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, en diálogo con la Agencia de Noticias UN, sostuvo que esta ley está mal presentada por el Gobierno y que no corresponde a las necesidades de salud del país.
Por un lado, afirmó que el tema de los medicamentos es el aspecto de menor valor, ya que para regular ese complejo médico industrial (que es más grande que el negocio de las armas), se necesitan medidas drásticas que controlen los precios.
“La realidad es que el derecho a la atención en salud quedó limitado por esta ley estatutaria a un paquete de servicios y tecnologías que se definirán cada año. Es un tema gravísimo porque, con una serie de exclusiones explícitas, lo que antes llamábamos ‘No POS’ ya no será cubierto con recursos públicos del Sistema de Seguridad Social, sino con la plata de las familias de acuerdo con su capacidad de pago”, señaló.
En ese sentido, esta ley propone hacer sostenible –fiscal y financieramente– el negocio instalado por la Ley 100, sin hacerle ningún cambio a la estructura del sistema.
“El criterio con el cual el ministerio va a excluir cada año medicamentos y tecnologías es si son costo-efectivos. Esto quiere decir que van a aplicar una metodología de efectividad clínica que simplemente mide cuántos pacientes se pueden curar con determinado dinero, y se compara con otros procedimientos. Médicamente, el que cumpla con ese criterio entra y lo que no se saca por decreto”, aseveró el experto.
Tutela pierde fuerza
De acuerdo con el docente –quien además ha hecho parte de diferentes comités académicos para promover proyectos de reforma a la salud–, con esta nueva ley las personas tampoco podrán acudir a la tutela en primera instancia para reclamar la entrega de medicamentos que no están en el POS, una práctica que actualmente es posible.
“Cuando las personas lleguen donde un juez a reclamar este derecho, este les dirá que representa un acto administrativo, por lo que hay una ruta especial para que les incluyan aquello excluido”, explicó Hernández Álvarez.
Según él, esto quiere decir que tienen que poner un derecho de petición al ministerio y una acción de nulidad al Consejo de Estado. Después de que en estas instancias digan que no, “ahí sí se podrá recurrir a la tutela, es una limitación al uso de este derecho”.
Un ejemplo del uso de la tutela en esta nueva ley promovida por el actual Gobierno, podría ser el de un tipo de insulina para los diabéticos insulino-dependientes, cuyo desarrollo es biotecnológico y a la que los usuarios pueden acceder hoy por medio de la tutela.
“Este es un medicamento fabricado por laboratorios que abusan con los precios, y como es tan caro es No POS. Con este decreto, probablemente la insulina saldrá del plan sin que la gente pueda recurrir a la tutela en primera instancia y va a tener que pagar por su medicamento de acuerdo con su capacidad de pago”, dijo el experto.
Propuestas archivadas
El profesor Hernández sostiene que representantes académicos y sociales propusieron el Proyecto de Ley 105 de 2012, que discute actualizar el derecho fundamental a la salud, de acuerdo con los desarrollos del bloque de constitucionalidad.
“Esta propuesta se basaba en 13 componentes del derecho a la salud, entre los que se consideran el agua, el ambiente sano, la alimentación y la nutrición, pero estos puntos quedaron por fuera de la nueva ley y se concentraron en un paquete de atención a la enfermedad, lo cual es una limitación y regresividad en el derecho de la salud”, sostuvo el experto.
Por ello, sostiene que es necesario retomar esa discusión, ampliar el contenido y ordenar por leyes ordinarias, todos los sectores que tienen que ver con la salud.
“Lo que está pasando es una regresividad en la garantía del derecho, esta por fuera del bloque de constitucionalidad y puede ser demandable ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde tenemos que acudir; además, hay que hacer un debate público con la sociedad colombiana”, concluyó.
(Por: Fin/JCR/SU/pb)N.° 940