Economía & Organizaciones
Lucha contra evasión tributaria se quedó corta en la reforma
La reciente reforma tributaria, además de no haber hecho nada por una reestructuración de fondo –como controlar los grandes flujos de efectivo de algunas personas naturales–, dejó un sistema más complejo que el anterior.
Bogotá D. C., 10 de mayo de 2017 — Agencia de Noticias UN-El Gobierno prefirió aumentar la carga tributaria de quienes ya son contribuyentes en lugar de incorporar a los omisos y evasores.


Las nuevas sobretasas asociadas al Impuesto sobre la Renta Empresarial alejan a los contribuyentes de un sistema claro y eficiente.


Así lo considera Víctor Mauricio Castañeda, profesor de la Escuela de Administración y Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.), al mencionar hechos como que la propuesta del Gobierno para luchar contra la evasión se quedó demasiado corta en la reforma de 2016.
Para el docente, a la ley 1819 se le podría haber dado cualquier nombre menos el de reforma tributaria estructural. “Si en efecto hubiera mejorado el sistema fiscal colombiano, en este momento se estarían atacando sus grandes males: la ineficiencia, la inequidad y la regresión”.
Al respecto, el artículo 338 de la ley establece que el contribuyente que de manera dolosa omita activos, presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes será sancionado. Las penas van desde la privación de la libertad de 48 a 108 meses hasta multa del 20 % del valor del activo omitido, del activo declarado inexactamente o del pasivo inexistente.
Sin embargo, en el mismo artículo y en el siguiente -el 339-, se permite extinguir la acción penal si el contribuyente decide pagar.
Cazando en el zoológico
Según el docente, en general, la normativa y los cambios incluidos en la ley 1819 de 2016 hacen poco. Si bien se eliminaron ciertos impuestos que complejizaban al sistema, como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) -para personas naturales- y el CREE -para personas jurídicas-, posiblemente se terminó con un sistema aún más complejo que el anterior.
Es el caso de las rentas cedulares, una estrategia prevista en la nueva ley para que las personas naturales paguen el impuesto sobre la renta según sus fuentes de ingreso (si son por trabajo, pensiones, rentas no laborales, rentas de capital o dividendos y participaciones).
Para el profesor Castañeda, la forma como está planteado este mecanismo, que entrará en vigor el próximo año, es igual o más complicado que lo que había antes de la reforma. Algo similar sucede con varias de las nuevas sobretasas asociadas al Impuesto sobre la Renta Empresarial: “En lugar de acercar a los contribuyentes a un sistema claro y eficiente, los aleja”.
El académico enfatiza que ese laberinto tributario evita que se ataquen los canales reales por los cuales muchos ciudadanos con capacidad económica no contribuyen al sostenimiento del Estado.
Por ejemplo, no se establecieron estrategias que permitieran a la DIAN hallar personas naturales omisas que, acudiendo al uso del efectivo, evitan ser detectadas por la autoridad competente.
De hecho, según el profesor Castañeda, solo hasta 2018 entrará en vigor el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, que fija límites para que los pagos en efectivo sean aceptados de manera fiscal.
“El Gobierno prefiere seguir cazando en el zoológico. Se opta por aumentar la carga tributaria de quienes ya son contribuyentes en lugar de incorporar a los omisos y evasores en el pacto fiscal”.
En relación a esto, sostuvo que, a la larga, esta política llevará a que el efecto fiscalista de esta reforma no dure mucho, pues el aumento de la recaudación asociada con este nuevo esquema, y en particular el incremento del IVA, no será suficiente para financiar la reducción en la carga tributaria relacionada con el impuesto sobre la renta y su sobretasa. Esto lo lleva a señalar que en 2018 se deberá pensar en una nueva reforma.
No obstante lo anterior, hay dos iniciativas consignadas en la nueva ley que tratan de hacer algo por ampliar la base contributiva: gravar de manera parcial los dividendos y limitar algunos beneficios tributarios (artículo 75 de la ley 1819), y el monotributo, una estrategia válida para ampliar el número de contribuyentes y facilitar el cumplimiento tributario. A pesar de esto, para el docente se debe tener cuidado de que no se convierta en una herramienta de evasión.
Por lo pronto, el cumplimiento de los principios de los que habla el artículo 363 de la Constitución Política (equidad, eficiencia y progresividad del sistema tributario colombiano) seguirá siendo una tarea por cumplir, indicó el investigador durante el Seminario CID del pasado 24 de abril.
(Por: fin/CID/MLA/MAFB)N.° 731