Política & Sociedad
Cautelas innominadas no se aplican eficazmente en juzgados de Bogotá
Estas medidas, con las cuales se busca que el demandado no adelante transacciones que lo podrían dejar sin recursos suficientes para responder por los eventuales daños causados, carecen de aplicación eficaz en los juzgados civiles de Bogotá, por falta de capacitación de jueces, defensores y funcionarios de control.
Bogotá D. C., 18 de marzo de 2020 — Agencia de Noticias UN-Las medidas cautelares innominadas aún no tienen aplicación extendida en los juzgados de Bogotá. Fotos: archivo Unimedios.


Jeisson René Camargo Ariza, magíster en Derecho con énfasis en Derecho Procesal de la UNAL. Foto: cortesía Jeisson Camargo.


Las medidas cautelares innominadas facultan al juez para que las decrete según su prudente juicio, con el fin de evitar que las condenas impuestas en la sentencia resulten falsas.
Sin embargo, la cautela innominada se practica de forma ineficiente, dada la escasa actividad por parte de los interesados legitimados en la solicitud de estas medidas, que no pueden ser decretadas de oficio por el juez de conocimiento, y porque los jueces más propensos a su denegación consideran que pueden caer en acciones disciplinarias por su actuación.
Esta es una de las conclusiones a las que llegó la investigación de Jeisson Camargo Ariza, estudiante de la Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL).
“El análisis buscaba valorar el plano normativo de la medida cautelar innominada, más que determinar si era visto desde un lado positivo o negativo. Por eso me basé en una metodología de trabajo de campo, un cuestionario estructurado y semiestructurado que en efecto fue contestado por toda la población consultada (juzgados civiles de Bogotá), entre diciembre de 2018 y enero de 2019”, afirmó el investigador.
Los resultados arrojaron que el 50,98 % de los juzgados (26) han recibido menos de 10 solicitudes de aplicación de estas medidas; el 45,09 % (23) han recibido menos de 50, y solo dos juzgados han tramitado un número mayor de estas solicitudes.
Según el investigador, la cautela innominada es una herramienta indispensable para el proceso judicial, debido a la creciente complejidad y pluralidad de los asuntos puestos ante la jurisdicción civil, como consecuencia de las dinámicas propias de una sociedad globalizada y en expansión.
“Para fomentar esta práctica es necesario brindar capacitación a defensores, jueces y funcionarios de control, dirigida a evidenciar las ventajas y la necesidad de la cautela innominada. Esta capacitación debe ir más allá de entrenar al juez en el análisis de viabilidad de la cautela innominada, para que su aplicación no le resulte particularmente gravosa cuanto tome la decisión sobre su formulación y viabilidad”, sostuvo.
Casos de implementación de la medida
Si una persona fallece y su familia demanda a varias entidades –como la EPS, el centro hospitalario y la aseguradora, entre otros–, puede ocurrir que el juez prevea que la “culpabilidad” recae sobre el centro hospitalario, ya sea por acción u omisión de la atención médica. Pero si dicho centro está entrando en liquidación, como medida cautelar innominada se le puede impedir la venta de cualquier inmueble, con el fin de que sea imposible transferirlo a un tercero, hasta que la entidad responda.
Otro de los casos se relaciona con una demanda contra una empresa que tiene su filial en Bogotá, pero su matriz se encuentra en otro país. En la implementación de la cautela innominada se pidió que la filial en Bogotá no hiciera transacciones por más de 100 millones de pesos con destino a su matriz, para que pueda responder más adelante.
“La práctica de la medida cautelar innominada debe retroalimentar cada vez más su utilización y revelarse como una herramienta práctica para brindar eficacia al proceso judicial, en su función de guardar los derechos e intereses desarrollados a través de ella”, señaló el investigador Camargo.
(Por: fin/SMC/MLA/LOF)N.° 246