Medioambiente
Regulación ambiental en minería es laxa en Antioquia
Solo el 36 % de los 50 títulos mineros otorgados entre 1886 y el día de hoy aborda aspectos ambientales, los cuales comenzaron a tener una importancia incipiente desde 1959 con la Ley 2, referida a reservas forestales, aunque las regulaciones no han sido tan estrictas.
Medellín, 09 de mayo de 2018 — Agencia de Noticias UN-Se analizaron 50 títulos mineros ubicados en varias zonas de Antioquia. Fotos: cortesía Juan Camilo Cardona.


Entre los minerales concedidos en títulos mineros está el oro, la caliza y las arcillas. Foto tomada de: bit.ly/2womAf3


Así mismo el 64 % de dichos títulos, que se encuentran en proceso de ser licenciados, no cuentan con instrumentos ambientales, mientras que el 78 % no ha iniciado trámite ante la autoridad ambiental y se encuentran en causal de cancelación o caducidad por no cumplir obligaciones contractuales.
Estos son algunos de los hallazgos de la investigación adelantada por Juan Camilo Cardona Valderrama, magíster en Medio Ambiente y Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.) Sede Medellín, con datos desde 1886, año en el que se creó la institucionalidad civil.
“El Estado ha tenido una actitud pasiva al no requerir las licencias ambientales y permitir que sigan existiendo títulos mineros sin una cobertura ambiental”, advierte el investigador.
El estudio se enfocó especialmente en la información generada a partir de 1991, cuando se firmó la Constitución Política de Colombia, en la que se empezó a notar el fortalecimiento de los derechos ambientales.
Sin embargo el magíster Cardona advierte que aunque se establece una Constitución verde con la protección de estos derechos y de la comunidad –al mencionar que “todos tenemos derecho a un medio ambiente sano”–, se hace una exigencia de licenciamiento ambiental a partir de la explotación y no de la exploración, lo que trae consecuencias ambientales para las comunidades, y económicas para el Estado.
Según el investigador se trata de “una protección imperfecta” cuando se compara con la Ley 685 de 2001 (actual Código de Minas), en la cual sí se considera la fase de exploración como exigencia para otorgar la licencia.
El estudio tuvo en cuenta tres títulos de propiedad privada, tres licencias de exploración, 10 de explotación y 34 contratos de concesiones mineras evaluadas a partir del Decreto 2655 de 1988, sobre licencias especiales, y de las leyes 685 de 2001 (Ley minera), 99 de 1993 (Código de los recursos naturales), y 20 de 1969, que determina que a partir de ese momento los minerales tienen carácter público, no privado.
Los derechos ambientales en minería se hicieron más visibles en 1991, cuando se reconocieron gracias a la creación del Ministerio de Minas y Petróleos, y como parte de él la Oficina de Orden Ambiental. Esta última empezó a advertir sobre el control ambiental en operaciones mineras, aunque no se vigorizó la verificación ambiental en tales actividades, subraya el investigador.
Incapacidad para fiscalizar
El análisis muestra que la etapa en la que hubo menos control ambiental a la actividad minera estuvo comprendida entre 1886 y 1959, cuando no existían normas ambientales.
Por otra parte, se referenció una muestra del análisis jurídico de Colombia, en el cual se establece qué es minería, cómo se debe abordar y qué condiciones debe tener.
La investigación plantea efectuar una política estructural minera que permita, de manera previa al otorgamiento del título, establecer condicionamientos ambientales jurídicos para decidir si se puede o no desarrollar actividad minera en determinada zona.
Una de las alternativas, según el investigador, sería recuperar las licencias otorgadas a través del Decreto 2655 de 1998, a dueños de áreas mineras no mayores a 10 hectáreas, con el fin de formalizar y apoyar la pequeña minería.
“El debate hoy en el país, infortunadamente, no es técnico sino político”, concluye el magíster.
(Por: Fin/KAGG/MLA/MLA/LOF)N.° 559