Análisis
Populismo punitivo no resuelve problema del contrabando
La nueva Ley Anticontrabando no transforma los mecanismos que se han diseñado en el país para atacar este delito y mantiene el populismo punitivo que sigue fracasando en Colombia y en el mundo.
Bogotá D. C., 22 de julio de 2015 — Agencia de Noticias UN-Así lo señaló el investigador Jorge Iván González, quien considera que las mayores penas no se reflejan necesariamente en una disminución del contrabando y que, aunque la ley reconoce que el orden institucional no es adecuado, las soluciones propuestas se quedan cortas.
En la Ley Anticontrabando, recientemente aprobada por el Congreso de la República, se aumentan las penas y las sanciones. Según el valor del contrabando y de las circunstancias, la pena puede ser hasta de 12 años; y cuando el delito está asociado al lavado de activos, sube a 30. Las multas son elevadas y alcanzan a ser del 200 % y hasta del 300 % del valor aduanero de la mercancía incautada.
La norma, que duplica los años de cárcel para los funcionarios implicados, le da relevancia al contrabando de hidrocarburos; y en la exposición de motivos muestra los vínculos entre contrabando, lavado de activos y crimen organizado.
Según el profesor González, una de las mayores dificultades radica en la determinación del sujeto que merece la sanción, ya que en la legislación colombiana únicamente son culpables las personas naturales y no las jurídicas, mientras el contrabando utiliza figuras legales de muy diversa naturaleza. “Desde la ubicación de la empresa que realiza prácticas ilegales hasta la sanción a la persona, hay un trecho complejo en el campo jurídico, sobre todo cuando la empresa está ubicada en otro país y, peor aún, si se encuentra en un paraíso fiscal”, explicó el académico.
Tanto en la exposición de motivos como en la ley, se hace la diferencia entre el contrabando y el lavado de activos, y se muestra que algunas modalidades del primero favorecen a este último. No obstante, advierte el profesor González, esto no siempre es así, pues muchas de esas operaciones buscan obtener una ganancia, pero no siempre se trata de lavado de activos. Si la distinción es clara, no se entiende el afán del presidente Santos de vincular el contrabando al lavado de activos, como si la intencionalidad siempre fuera el blanqueo de dinero, agrega.
A través de la Ley se fortalece a la DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera (Polfa) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), que ahora estará autorizada para seguir las cuentas bancarias de quienes presuntamente estén participando en actividades de contrabando. Además, se crea la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, en la que participan la DIAN, Policía, Fiscalía, ministerios de Comercio, Relaciones Exteriores y Agricultura, supervinientes de Puertos y de Industria y la UIAF. Ocasionalmente, pueden asistir: Invima, Dimar, ICA y gobernadores de los departamentos fronterizos. Este formalismo, junto con el populismo punitivo, no resuelve los problemas de fondo.
Ninguna de las alternativas propuestas, concluye el académico, responde a la pregunta que hacía Juan Ricardo Ortega cuando era director de la DIAN: “¿Por qué la mitad del contrabando que llega a Colombia entra por El Dorado?”.
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