Política & Sociedad
Política exterior colombiana es excluyente con los raizales
El Estado está en mora con esta comunidad, por ejemplo en que reciban un trato especial como un grupo étnico según la Constitución, un asunto que todavía está en negociación con el Gobierno a través del Estatuto Raizal.
Bogotá D. C., 27 de noviembre de 2018 — Agencia de Noticias UN-El Estado colombiano ha tratado de separar a los raizales de la política exterior colombiana. Fotos: archivo Unimedios


Aunque los raizales del Archipiélago tuvieron mínima participación en el litigio entre Colombia y Nicaragua, sí se vieron afectados.


Así lo señala Christian Chacón, estudiante de la Maestría en Estudios Políticos de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.), quien explica que el Estatuto es solo el primer paso del Estado para reivindicar los derechos étnicos de los raizales en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según el artículo 7 de la Constitución.
Además, en materia de política exterior, el Estado colombiano ha tratado de separar a los raizales de la política exterior colombiana por una razón fundamental, y es que el Gobierno se siente amenazado por una cuestión de soberanía.
“Cuando se desclasificaron los documentos del DAS se hallaron informes y un documento llamado “El plan secreto” en el que se muestra cómo el Gobierno colombiano, de manera sistemática, hizo seguimientos a los pobladores raizales porque los veía como una amenaza por ser protestantes, por hablar inglés y porque dinamizaban unas acciones que no respondían a la idiosincrasia colombiana”, comenta el estudiante.
La relación aislada entre el Estado y el Archipiélago se hizo más evidente en 2012 con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), cuando fijaron los límites marítimos entre Nicaragua y Colombia, y la defensa colombiana no reconoció la existencia de la población ancestral.
“Al revisar la sentencia de la CIJ lo que se demuestra es que Colombia defendió un territorio, unos límites, pero nunca defendió los derechos ancestrales de las poblaciones, y eso es lo que se viene a retomar en la contrademanda de Colombia en 2017”, señala.
Lo que se ha presentado en La Haya para delimitar la plataforma continental extendida solicitada por Nicaragua se ha nutrido del trabajo que han hecho los raizales por medio del Raizal Team, un grupo que recogió un gran acervo en términos de pesca, identidad y vínculos con el Caribe, que nutrieron la defensa colombiana.
El investigador asegura que la comunidad jugó un papel importante para que el Gobierno tomara la decisión de presentarse por segunda vez ante la Corte, ya que ellos sabían que podían perder mucho más territorio si Colombia no se hubiera presentado.
“Ellos también trataron de poner propuestas sobre la mesa relacionadas con el litigio entre los dos países, pero antes del fallo de 2012 nunca fueron escuchados”, indica, y agrega que por lo menos, en el periodo 2012-2017 el Estado tímidamente intentó darles espacio dentro de las dinámicas de la política exterior, por ejemplo con la apertura del concurso de carrera diplomática en la Isla para presentar el examen allí”.
Otro ejemplo claro es la firma del decreto por parte de Colombia para dar vía libre a la población creole nicaragüense de ingresar a San Andrés sin visa, una petición que se gestó desde la misma población.
Sin embargo, según el investigador, la participación de los raizales en temas de política exterior no siempre fue bien vista, pues “cuando solicitaron la intervención de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2008, Colombia bloqueó muchas de las reuniones que iba a tener esta Comisión con la población raizal y mandó una delegación oficial colombiana para mostrar cómo era la situación de derechos humanos en las islas”.
El estudiante concluye que “históricamente la relación de los raizales con el Estado colombiano se ha movido entre la cooperación, la confrontación y la cooptación, una situación similar que también se ha visto desde la literatura sobre política exterior, restándoles poder como actores para transformar sus circunstancias”.
(Por: fin/DGH/dmh/LOF)N.° 622