Salud
Las dos caras de la reforma a la salud
El proyecto que cursa en el Senado plantea dos escenarios: un plan de beneficios limitado y una inclusión de atención integral de acuerdo con la necesidad y no según la capacidad de pago. Las alternativas a esta propuesta gubernamental serán analizadas el próximo 28 de mayo durante los Debates Universidad Nacional de Colombia, con transmisión en directo por Prisma TV y UN Radio.
Bogotá D. C., 22 de mayo de 2013 — Agencia de Noticias UN-La estatutaria tiene una categoría superior a las demás leyes y, por su importancia jurídica, debe pasar por un trámite especial. Para ser aprobada requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte Constitucional.
Los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección deben ser establecidos por este tipo de ley. La de la reforma en discusión debe definir el derecho a la salud y ha sido planteada por la comunidad científica del país.
Según Mario Hernández, médico especializado en Bioética y profesor de la UN en Bogotá, “la estatutaria debe definir el contenido esencial del derecho a la salud para los colombianos, a partir de lo cual puede exigirse como obligación del Estado”.
La ordinaria no pertenece a ninguna categoría (estatutaria, orgánica o marco) y para ser aprobada requiere mayoría simple de los miembros asistentes a su discusión. En este caso, el Gobierno presentó una ley de este tipo para determinar el modelo y el cómo va a funcionar.
“Esta define la estructura del sistema de salud que mejor materializa ese derecho”, agregó.
Posiciones
Según Hernández, por el momento hay dos posiciones en cada una de estas iniciativas legislativas.
Con respecto al derecho (la ley estatutaria), una postura considera limitarlo a un plan de beneficios para que los jueces no puedan otorgar por tutela aquello que quede excluido de este.
La otra, cuenta el profesor, plantea acudir al bloque de constitucionalidad (a los pactos internacionales) para ampliarlo a las condiciones de vida saludables (trece componentes) e incluir la atención integral según la necesidad y no la capacidad de pago.
En el caso de la ley ordinaria, una posición es “la que considera que el sistema de aseguramiento con competencia regulada que creó la Ley 100 es bueno y solo se requieren ajustes de regulación”.
Para ello, se cambia el nombre a los agentes (de Fosyga a Salud Mía, de POS a Mi Plan, de EPS a GSS, entre otras) y se concentran las reglas en los incentivos que permitan controlar el “riesgo moral” de querer obtener más por menos. Esto implica mantener el negocio, pero más controlado.
La otra postura es la iniciativa de sustituir el sistema de aseguramiento creado por la Ley 100 por un sistema único y descentralizado de seguridad social “sin regímenes, sin plan de beneficios y sin intermediarios o administradores que obtienen lucro por esta labor”.
“Se trata de unir los esfuerzos económicos de todos y administrarlos como recursos públicos en territorios que integran los servicios de salud con los de otros sectores para garantizar acceso universal a atención integral y vida saludable”, manifiesta Hernández.
Debates UN
Durante la Cátedra Debates UN del próximo 28 de mayo, se discutirán las alternativas y se presentarán diferentes interpretaciones de la crisis.
Así, la UN se une a la construcción participativa de decisiones legítimas para lograr el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
En la discusión intervendrán: el viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez; el senador Luis Carlos Avellaneda; el presidente de la Comisión Séptima, Jorge Ballesteros; y el profesor de la Facultad de Medicina de la UN Mario Hernández.
El evento, organizado por la Facultad de Medicina de la UN y Unimedios, tendrá lugar en el Auditorio Principal del Centro de Convenciones Alfonso López Pumarejo, Edificio Uriel Gutiérrez de la Universidad Nacional de Colombia (carrera 45 n.º 26-85), de 8:00 a 11:00 a.m.
(Por: Fin/ldc/sup/fgd)N.° 140