Ciudad & Territorio
Falta pedagogía para aplicar Código de Policía y Convivencia
El proceso de difusión del Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC) no debe estar dirigido solo a la ciudadanía, sino también a los uniformados de la Policía, para que comprendan cómo aplicar la norma.
Bogotá D. C., 29 de marzo de 2019 — Agencia de Noticias UN-La profesora Adriana Márquez advierte que el 85 % de los comparendos que conocen los inspectores de Policía se revocan. Foto: Agencia de Noticas UN.


El experto en seguridad Hugo Acero consideró que el Código es reciente y necesita grandes esfuerzos por parte de todas las autoridades de Policía para su aplicación y apropiación.


En este punto de vista de Andrés Nieto, profesor de la Universidad Central, también coincidieron Adriana Márquez, profesora de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.), y el experto en seguridad Hugo Acero, quienes participaron en el programa Observatorio de Gobierno Urbano que se transmite por UN Radio.
“Al final, el Código dice que el Gobierno nacional, desde su promulgación, implementará la enseñanza de estas normas en colegios, pero no establece otro tipo de estamentos o distinciones. Una de las críticas es que es dirigido a la ciudadanía pero escrito para abogados y por eso hay muchas interpretaciones”, señaló la profesora Márquez.
En ese sentido, el analista Acero consideró que el lenguaje de abogados se tiene que distanciar del Código “para hacerlo explícito y claro para los ciudadanos, que entiendan qué pueden hacer y qué no. Se requiere un esfuerzo interinstitucional para su pedagogía”.
Para el profesor Nieto, un aspecto particular y problemático tiene que ver con la aplicación del Código según la normatividad de cada uno de los territorios, dado que, por ejemplo, algunos municipios del país tienen consideraciones específicas sobre el espacio público que, en ocasiones, contrastan con lo establecido en el artículo 140 del CNPC.
Código para la convivencia
Este Código nace con la Ley 1801 de 2016, en un momento político clave para el país por el desarrollo del proceso de paz con la entonces guerrilla de las FARC. Fue expedido por el Congreso de la República como lo dicta la Constitución Política, y, a diferencia del anterior, aprobado 45 años atrás, no surgió a raíz de una decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Para la profesora Márquez “esta no es una herramienta que se le brindó a la Policía uniformada para imponer sanciones; este Código trae un cambio de lenguaje interesante, porque hablamos de una Policía ligada a la convivencia”, subraya.
“Esto implica que palabras como contravenciones y sanciones no estén tan arraigadas en este Código, y más bien se habla de comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas. Algo importante es que implementa algunas decisiones de la Corte Constitucional, como la doble instancia”, agregó la académica.
Según Hugo Acero, “el Código contiene normas que requieren un tiempo más o menos largo para que los ciudadanos las entiendan y se apropien de ellas, es un proceso gradual”.
Mito nefasto
El profesor Nieto, por su parte, fue enfático en rechazar el “mito nefasto” que circula en el país, de pensar que la seguridad solo depende de la Policía y que absorbe a la convivencia.
“Es al revés: toda situación de convivencia que no se trata, escala y termina en delitos de alto impacto; si cuidamos la convivencia, no se va a alimentar la delincuencia”, explicó.
En conclusión, los expertos coincidieron en que hay muchos mitos alrededor del Código y que esto se debe fundamentalmente a la falta de pedagogía que se ha hecho para que los ciudadanos se apropien de la normatividad y comprendan lo que es permitido y lo que no, pero también a la falta de capacitación de los uniformados, para que lo apliquen correctamente.
El programa radial Observatorio de Gobierno Urbano es transmitido por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la U.N.
(Por: fin/CJSR/MLA/LOF)N.° 70